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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1939 Segundo Plan Sexenal 1941-1946.

Septiembre 27 de 1939

 

A la H. Mesa Directiva de la Asamblea Nacional del PRM: Con este oficio y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción Xl del artículo 67 de los Estatutos que rigen el funcionamiento del Partido, el Comité Central Ejecutivo que suscribe tiene el honor de remitir a ustedes el Proyecto de Plan Sexenal que ha sido formulado para ser puesto a la consideración de esa asamblea.

La comisión encargada de la elaboración del proyecto adjunto tuvo constantemente en cuenta las condiciones de nuestra realidad económica y social y las verdaderas posibilidades de desarrollo de nuestra economía dentro de las normas de la doctrina de la Revolución.

En el estudio previo a la elaboración del proyecto, fueron cuidadosamente examinadas las experiencias obtenidas por la aplicación del anterior Plan Sexenal durante el actual periodo constitucional de gobierno, en el que las más adelantadas conquistas sociales fueron logradas por la pureza de las convicciones revolucionarias del Presidente Cárdenas que logró transformar ese periodo en una etapa histórica de incalculable trascendencia para la vida del país; las experiencias obtenidas de la vigencia de aquel plan de gobierno sirvieron de base al estudio desarrollado para la formulación del presente proyecto, y la observación cuidadosa y el análisis profundo de la actual realidad social y económica del país guiaron a la expresada comisión en todos y cada uno de los diferentes aspectos que se abordan en el estudio que se remite a esa mesa directiva.

Toda actitud que pudiera significar una postura demagógica o ilusoria fue deliberadamente eliminada al formular el proyecto que tenemos el honor de adjuntar; y es así como, dentro de marcos positivamente reales desprendidos de las verdaderas condiciones de la nación, y apreciando en toda su importancia la valiosa enseñanza del pasado, se establecen formas viables y prácticas para atender necesidades y demandas sociales que no pueden ser olvidadas ni aplazadas. La referida comisión redactora del proyecto, que de parte del CCE del partido merece calurosos elogios por sus nobles e infatigables empeños, recibió de diversos organismos sociales iniciativas y anteproyectos que fueron objeto siempre de una cuidadosa atención, y las centrales campesinas y obreras que forman parte de este instituto político, participaron en la elaboración del proyecto a través de comisiones integradas por sus más preparados y capaces elementos; los puntos de vista aportados por estos representativos de las valiosas fuerzas sociales que actúan como factores en la vida del país, fueron atendidos debidamente y tomados en consideración en la estructura definitiva del proyecto.

La inconformidad de la Revolución con este estado de cosas es evidente, y los esfuerzos y la táctica de lucha para remedirlo son materia del conocimiento público y forman parte importante de la obra del actual Gobierno y del anteproyecto que esta comisión presenta.

Por estas razones, el presente anteproyecto de Plan Sexenal no contiene una planificación de la economía nacional y de la distribución de la riqueza, sino que sólo planea la acción gubernamental para la organización progresiva y sistemática de la transformación revolucionaria de la vida social.

Las posibilidades presupuestales ofrecen otro tipo peculiar de limitación a todo plan posible, debido a que de ellas depende en gran parte la cuantificación de la acción gubernativa, que es afectada por las evasiones de impuestos que son debidas, como se sabe, a un sistema de causación extraordinariamente complejo, sobre algunos de cuyos elementos no tiene el Gobierno, en muchos casos, influencia alguna. En cambio, los presupuestos no afectan de manera importante a ninguno de aquellos elementos del plan de gobierno que definen y condicionen el sentido de que la obra de éste debe tener y los propósitos finales que han de lograrse.

Por su propio origen, por su naturaleza de expresión de la voluntad de las mayorías populares organizadas, un plan como el que esta comisión presenta debe consistir fundamentalmente en la exposición clara de aquellos tipos de soluciones que las mayorías juzgan satisfactorias. Al lado de estos tipos de soluciones deben figurar las formas que la acción del Estado ha de asumir en los casos concretos previstos.

En su conjunto, el sentido de este anteproyecto de Plan Sexenal II es condicionar la acción gubernamental para que ésta tienda a la realización de la democracia integral, es decir, política, económica y social.

La comisión se ha esforzado porque el plan, interpretando la doctrina del PRM, esté presidido por ese criterio revolucionario, realizable mediante la postulación y ejecución de soluciones concretas, sometidas a un sistema armónico de conjunto que permita, por un lado, la participación funcional de las mayorías populares en la integración del Gobierno y" en la determinación del sentido y modalidades de su acción, poniendo en contacto directo a los gobernantes con el pueblo y, por otro lado, que se encamine a obtener y a consolidar de manera estable la participación en el disfrute de la riqueza creada, en la vida cultural y en todas las formas del bienestar social, de las mayorías populares que están integradas principalmente por los asalariados industriales y rurales, los ejidatarios y campesinos sin tierras, las juventudes y las mujeres organizadas, los trabajadores al servicio del Estado, los empleados del comercio, de la banca y de todas las empresas privadas, los soldados de la Revolución, los artesanos, los profesionistas y sus auxiliares, los maestros y, en general, por todos los que para el mantenimiento de su vida y la de los suyos no cuentan con más patrimonio efectivo que su capacidad de trabajo material o intelectual.

Cree oportuno la comisión señalar aquí que, si bien la ejecución del plan es obra a cargo del Gobierno, todos los grupos revolucionarios que integran el partido tienen el deber de cooperar vigorosamente en su realización y de crear alrededor de la gestión del Estado el ambiente propicio para ello. Se entiende con claridad que la acción de los revolucionarios, como tales, no está ni considerada ni circunscrita por el plan, sino que la definen y precisan las doctrinas que norman la conducta de las organizaciones de campesinos y trabajadores; el Pacto constitutito, la Declaración de principios y los Estatutos del PRM, al cual corresponde mantener la coherencia de las actividades de los grupos revolucionarios y la acción de apoyo a la obra gubernamental. Numerosas e importantísimas son las gestiones revolucionarias que, por su naturaleza, quedan fuera de un plan de gobierno; pero para ellas, e] pueblo cuenta con aquel organismo de acción política y socia], que las mayorías organizadas controlan.

Durante muchos años se concibió e] progreso de nuestro país en forma de realizaciones abstractas o aprovechables tan sólo por una minoría privilegiada. E] desarrollo de ciertas explotaciones industriales, ]a implantación de nuevos cultivos o de nuevos métodos de trabajo, la inversión de capitales extranjeros, por ejemplo, se entendían como formas del progreso nacional por sí mismas, independientemente de toda realidad humana y de las consecuencias antisociales que aparejaban.

Semejante concepto del progreso es inaceptable. En nuestra historia no ha conducido sino a la organización de la miseria de los muchos para crear la riqueza de los pocos. Es, por consiguiente, necesario mantener el concepto revolucionario del progreso que se desprende de la obra recientemente realizada y dentro del cual no se admite que haya habido progreso sino cuando se aumentan, real y positivamente, el bienestar económico y la libertad social del pueblo. Ningún hecho social y, por tanto, ningún acto de gobierno es bueno sino cuando clara e ineludiblemente tiene esas consecuencias. Se considera, además, que los 2 términos que describen el mejoramiento del pueblo -bienestar económico y libertad social- son inseparables entre sí. Se entiende, pues, que la realidad nacional intrínseca es la masa ciudadana y que sólo el mejoramiento de ésta es el progreso de la nación. Toda la obra gubernativa, así como la acción de la iniciativa privada en cualquier campo que se ejerza, son accesorias y subordinadas respecto del propósito fundamental de mantener en aumento constante la cantidad de los valores de uso que sea accesible a las grandes masas.

En el proyecto de Plan Sexenal que la comisión presenta se encuentran diseminados en los capítulos correspondientes diversos postulados, principios y normas de acción que responden a la necesidad de resolver el más profundo de los problemas nacionales. Es éste el problema de la revalorización y recuperación del hombre, quien además de ser el legítimo usuario de toda la riqueza producida por él, es, en sí mismo, por su fuerza de trabajo, por su potencialidad cultural y técnica, la más importante de las riquezas nacionales.

Esta obra de recuperación consiste esencialmente en reparar las consecuencias del largo proceso histórico de explotación de las masas que, manteniéndolas en un régimen de salarios de miseria y en condiciones de segregación cultural, ha creado un sistema de desvalorización del hombre, destinado a mantener al pueblo en la obediencia pasiva, sin conocimiento de sus derechos ni conciencia de su fuerza y sin participación de importancia en el producto de su trabajo.
           
Esta desvalorización del hombre, cuyo sentido económico es evidente, está arraigada en la vida nacional con toda suerte de prejuicios y nació en nuestro país inmediatamente después de que aparecieron las primeras formas de explotación organizadas por los conquistadores. Son clásicas a este respecto. las teorías de la inferioridad de las razas aborígenes, de la improductividad del mexicano en el trabajo, de la incapacidad de los trabajadores nacionales para usar útil y honradamente su sueldo o salario relativamente decoroso. A través de la vida colonial, del agitado siglo XIX Y de la época porfiriana, las clases directoras fueron manteniendo con diversas formas las doctrinas de la inferioridad del mexicano Y acumulando todos los recursos de acción política, gubernativa, social y económica capaces de engendrar de hecho una inferioridad real, aunque transitoria. En nuestros días los mismos intereses sostienen las mismas ideas y, hasta donde las limitaciones impuestas por la Revolución aún lo permiten, mantienen en juego iguales elementos de creación artificial de la inferioridad. Las formas actuales de las teorías de los encomenderos son las de la incapacidad de los campesinos para hacer producir el ejido y de los obreros para manejar las unidades productoras, entre otras, pues la vieja tesis de la incapacidad del mexicano para la función electoral democrática ha sido casi abandonada, aunque muy a pesar suyo, por los elementos contrarrevolucionarios.

 Para el pensamiento revolucionario es indudable que la obra de recuperación del hombre depende fundamentalmente de la redistribución económica que la Revolución ha venido llevando a cabo en el campo agrario y en el del trabajo asalariado. Las transformaciones de las relaciones entre los productores de la riqueza y los empresarios, las nuevas condiciones de participación del trabajo en la riqueza producida y las transformaciones operadas en el régimen de la propiedad, implican y engendran una revalorización decisiva del hombre. Es más, son la condición sin la cual ninguna revalorización es posible.
 
Por lo que se refiere a la redistribución de la tierra, la comisión considera de elemental justicia destacar la amplitud de la obra llevada a cabo por el actual Gobierno no sólo por la cuantía de las tierras repartidas y el número de campesinos beneficiados, sino por la restitución a esta obra de su sentido revolucionario integral que ensayos anteriores y la falta de convicciones sinceras o la indecisión política habían seriamente desvirtuado.

En el presente proyecto de Plan Sexenal se postula que el reparto agrario deberá continuarse al ritmo de su marcha actual. Además se propone la continuación y, en su caso, la implantación de una serie de medidas destinadas a perfeccionar el reparto agrario con la obra de colonización interior y creación de nuevos centros de población. La destrucción del latifundio no constituye, para la Revolución, una finalidad en sí misma, sino que es un instrumento para la reconstrucción de la vida del campesino en condiciones de mayor disfrute económico y de mayor libertad social. Es, pues, necesario continuar la obra de apoyo económico y técnico a los ejidatarios con una especial vigilancia para evitar que el empresario privado, operando por su cuenta y sin control público, mediante préstamos, compras de cosechas, refacciones, etc., cree situaciones de servidumbre económica que, nulificando de hecho la obra redentora revolucionaria, equivalgan a una sustitución del latifundio por un sistema de explotación indirecta financiera y mercantil, tan retardataria y perniciosa como el latifundio mismo. A este respecto, en el capítulo del plan destinado al tratamiento del problema de la producción agrícola y en el destinado a la reestructuración del crédito se establecen las normas tendientes a canalizar hacia el ejido, en condiciones de Control y dirección públicos, mayores volúmenes del capital en manos del crédito privado en condiciones de justo beneficio mutuo.

Es, además, necesario que la política general del régimen en materia de economía agrícola continúe orientada hacia el propósito de establecer condiciones generales que garanticen la supervivencia del ejido en medio de las otras formas de propiedad rural existentes. Para esto el plan establece la permanencia del propósito de hacer de la producción ejidal la base de la economía agrícola. Es, por lo tanto, necesario robustecer con todos los recursos disponibles la producción ejidal y tomar en cuenta que, en el mayor número de los casos, una adecuada organización colectivizada del trabajo humano, agregada a la realización de obras de ingeniería agrícola, de sistemas colectivos de cultivo, comunicación, riego, transporte, almacenamiento y venta de productos, puede dar al ejido todas las ventajas económicas de la explotación en grande escala, y al ejidatario el consiguiente incremento en su participación en la riqueza producida. El plan postula, por lo tanto, la colectivización fundada en la creación, mediante obras, organización y sistemas adecuados, de unidades importantes de producción del trabajo ejidal, como un importante recurso técnico para el mejoramiento económico del campesino y para el mejor aprovechamiento nacional de la agricultura.

Hay otros aspectos de la obra revolucionaria de revalorización del hombre, que son de imprescindible necesidad no sólo para consolidar lo ya obtenido, sino para poder seguir adelante.

Mencionaremos en primer término la consolidación y el engrandecimiento de las organizaciones de defensa de los campesinos y de los obreros. En los lugares correspondientes de este anteproyecto de Plan Sexenal están consignadas aquellas medidas de gobierno -tanto de carácter legal, de perfeccionamiento o transformación de leyes existentes como de carácter administrativo- que se consideran necesarias para el robustecimiento de las organizaciones de trabajadores. Es, sin embargo, necesario repetir aquí algo de lo que anteriormente se dijo. En este terreno, la obra de gobierno no puede sino apoyar o completar la acción directa de los revolucionarios a través de sus propios recursos de trabajo político y de sus propios organismos de gestión y de lucha. Este es el verdadero campo de la batalla revolucionaria: la organización de los campesinos y de los obreros. Puede considerarse como criterio supremo para juzgar del carácter social de todo acto político, de toda gestión pública o privada, de toda propaganda, la repercusión que tengan en esta cuestión fundamental. Todo hecho que conduzca a la desarticulación o debilitamiento de las organizaciones de trabajadores y campesinos es intrínsecamente contrarrevolucionario. Toda acción revolucionaria se caracteriza porque además de contribuir a cualesquiera otros fines de utilidad social, contribuye al fortalecimiento de las organizaciones.

La comisión considera que es de la más alta importancia hacer resaltar aquí que bajo la gestión de nuestro actual gobierno han aparecido formas nuevas de organización de la propiedad y del trabajo, que deben ser mantenidas y perfeccionadas por los regímenes revolucionarios sucesivos; pues a pesar de encontrarse aún en la etapa difícil de su implantación, representan no sólo recursos de acción revolucionaria peculiarmente mexicanos, sino también posibilidades fecundas de transformación social. Se trata de las administraciones obreras y mixtas de servicios públicos o de patrimonios descentralizados, y de las cooperativas de participación estatal. Mediante estas nuevas formas de la propiedad jurídicamente correctas, ha sido posible el mantenimiento en trabajo de unidades productoras sin empresario, y no es ilusorio esperar que el desarrollo y coordinación de las mismas puedan llegar a ser un poderoso instrumento de redistribución de la riqueza y de transformación social.
 
En efecto, la lucha de las organizaciones de trabajadores por una más justa participación en la riqueza por ellos producida, y la natural oposición de los empresarios a permitir participaciones mayores, conduce, en muchos casos, más pronto o más tarde, a la negativa del empresario a continuar el trabajo en su fábrica o industria. Se crea así una situación a todas luces grave, tanto para el interés de los trabajadores como para el interés nacional.

Frente a esta situación varias soluciones son posibles. La primera, históricamente, es la supresión por la fuerza de los trabajadores y su sometimiento a las condiciones del patrón. Esta fue la solución simplista y, en muchos casos, puramente precautoria, del porfirismo. Aun haciendo a un lado consideraciones de justicia y de bienestar público esta solución es mala, pues no hace sino aplazar el conflicto cuando el grupo de trabajadores a que se aplica es débil y no hay grupos fuertes con clara conciencia de la solidaridad de clase. Cuando esta última condición existe, como pasa actualmente entre nosotros, el conflicto local no se aplaza sino se generaliza y la situación grave de orden público queda creada. Esta solución regresiva ha sido definitivamente proscrita de la vida nacional por la conciencia revolucionaria y la fuerza numérica de las organizaciones de trabajadores. Es tan sólo un recuerdo histórico la etapa inicial de la lucha de clases que dio a los trabajadores mexicanos sus primeros mártires. Sigue siendo sin embargo, la esperanza y el sueño de la reacción que busca, para realizarlo, su ya clásico "hombre fuerte".

Otra solución ha sido intentada. Se ha pretendido resolver el conflicto extremo, por sustitución de patrones. En unos casos por transferencia de la propiedad a manos de extranjeros, en otros casos por transferencia de la propiedad a manos de revolucionarios claudicantes a quienes se ha enriquecido al efecto. De las 2 maneras se ha buscado siempre que el nuevo patrón posea alguna forma de inmunidad respecto de la acción de gobierno y, por lo tanto, alguna capacidad efectiva para condicionar la acción de gobierno de modo que ésta se convierta en represión de los trabajadores. Es un retorno sesgado, por lo tanto, a la primera solución. Las consecuencias de este sistema tramposo fueron el hundimiento político de sus gestores, la agravación de los conflictos de trabajo y la inquietud pública.

Bajo la presidencia del actual Primer Mandatario se puso en operación un nuevo sistema. Este consiste, dados los 2 elementos irreduciblemente contrarios y llegado el momento en que el conflicto de orden público se plantea con gravedad, en la eliminación de aquel de los términos del conflicto cuya función es socialmente reemplazable: el patrón. Se han formado así las empresas productoras sin empresarios, cuyas formas fueron mencionadas antes y cuyo estatuto legal está establecido en las leyes y disposiciones del caso. (Administración Obrera de los Ferrocarriles, Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, Ley de Sociedades Cooperativas -participación estatal-.) Esta solución, característica del Gobierno actual, es la única lógica y coherente con el pensamiento revolucionario y la única que satisface el interés social. Con su aplicación el conflicto desaparece, no dejando tras de sí sino problemas técnicos de organización y financiamiento, en ningún modo insuperables y en ningún caso más serios que los que presentan, a este respecto, numerosas empresas productoras en manos de sus patrones y de cuya estructura técnica y económica el Estado tiene que preocuparse continuamente. Además, el Gobierno de la Revolución queda liberado de la continua amenaza patronal de paralización de actividades y, por otro lado, no se desclasa a los trabajadores poniendo en sus manos la propiedad, lo que tarde o temprano crea la posibilidad de que exploten a otros trabajadores y se constituyan así en patrones, como la práctica lo ha demostrado en varios casos conocidos.

El otro aspecto capital de la obra revolucionaria de revalorización y recuperación del hombre sin detenemos por ahora en la acción pública en materia de asistencia y bienestar social y de salubridad, es la acción educativa del Estado. Este importante ramo del esfuerzo gubernamentales otra de las genuinas características de los gobiernos surgidos de la Revolución, cuya doctrina ha sido ya claramente formulada en diversas ocasiones. Juzga la comisión que debe seguir en pie el propósito de mantener en plena vigencia el artículo 3 constitucional y que deben dar todos los pasos necesarios para mejorar los procedimientos de su aplicación, hacerla absolutamente general en nuestro país y reformar los textos legales que queden obscuros.

Hay, además, un campo de la educación pública en el cual las transformaciones operadas durante los últimos 5 años en la estructura social y económica del país y en el sentido general de la obra futura del gobierno, imponen una atención especial. Este es el campo de la investigación científica y de la cultura y la técnica superiores. Por lo que se refiere a la primera, en varios lugares del proyecto del Plan Sexenal se insiste en la necesidad de estudiar y explorar nuestro territorio metódica y eficazmente para hacer el inventario de nuestros recursos naturales y conocer las posibilidades de producción que contenga. Esto último impone el estudio de todos los recursos técnicos de obtención y transformación de las materias primas, cuya doctrina y técnica la Humanidad posee actualmente, y, por consiguiente, plantea la cuestión de la cultura superior y de la investigación científica. Ciencia y técnica son inseparables y ambas se desarrollan en virtud de su mutua acción.

Como una de las consecuencias del régimen de la propiedad organizado durante el porfirismo, que tuvo todas las características de la propiedad asentista tanto por el otorgamiento de las concesiones a las empresas extranjeras como por la liga de intereses y, por consiguiente, la mentalidad que esto creó en los propietarios mexicanos, las clases dirigentes no tuvieron interés ninguno en formar debidamente en el país a los técnicos autóctonos necesarios para mantener en trabajo las industrias y explotaciones ya organizadas y para proveer al desarrollo o implantación de explotaciones nuevas. En consecuencia, las actividades de los estudiosos mexicanos fueron desviadas hacia el desarrollo de una cultura fundamentalmente histórico-literaria dentro de la cual, con dificultades graves y escaso o ningún contacto con la realidad profesional, se formaron sólo 3 tipos técnicos: el arquitecto, el ingeniero civil y el de minas; siempre postergados y subordinados a los técnicos extranjeros a quienes el porfirismo consideraba mejores por definición.

Al impacto de la lucha revolucionaria, las clases cultas y las inmediatamente dirigidas por ellas -incapaces de entender el fenómeno popular y violento cuyas causas la escuela y los pensadores y publicistas del régimen habían cuidadosamente ocultado- se refugiaron en una filosofía aristocrática e introspectiva, negadora de todos los valores populares y en la cual hasta la fecha se mantienen.

La participación creciente de los sectores populares organizados en la dirección del fenómeno de la producción y en la conducción de los problemas públicos, reclama con urgencia que se perfeccionen los medios que ya existen y se creen los que aún hay para rescatar en beneficio de la nación en general y de esos sectores en particular, la ciencia y la técnica.

Nuestra independencia económica debe apoyarse en nuestra capacidad científica y en nuestra aptitud técnica. Debe ser preocupación dominante del Estado establecer todas las instituciones necesarias y aplicar todos los medios adecuados para el resurgimiento científico de México. Pero esto debe hacerse con un claro sentido de la importancia que en la lucha social tiene para las clases en pugna la posesión de la técnica.

En efecto, casi la totalidad de la clase media culta, aun sin adecuados métodos e instituciones de estudio, posee muchos de los conocimientos técnicos necesarios a la nación y, en consecuencia y a pesar de su separación ideológica de la doctrina revolucionaria, ocupa numerosas posiciones de importancia en la gestión social, desde las cuales sirve, en cuantos casos se encuentra con la libertad necesaria para ello, a los intereses contrarrevolucionarios. La organización de nuestro sistema bancario es, entre otros, un caso clarísimo de la penetración contrarrevolucionaria en la obra de gobierno de la Revolución por medio de la infiltración de técnicos, en apariencia neutrales.

Así pues, el problema de la posesión de la cultura y de la técnica plantea un complejo sistema de cuestiones. Por una parte es necesario rescatar ambas para las clases trabajadoras, dando a éstos posibilidades sistemáticas, cada vez más perfectas, de capacitación técnica y de progreso cultural. Por otra parte, es necesario apoyar y fomentar el crecimiento de todas las organizaciones revolucionarias de juventudes estudiosas y de profesionistas. Especialmente el primer orden de cuestiones cae en el campo de la acción gubernativa.

Por lo que se refiere al problema general de la economía nacional, la comisión estima que debe señalar algunos de los principios de criterio que han normado la formulación del plan en este terreno.

Cree la comisión, en primer lugar, que el fomento y apoyo a la producción agrícola por el Estado debe manejarse, como ya se dijo, con el propósito final de que la producción ejidal llegue a ser la base de la economía agrícola. Para este fin, además de todas las aportaciones directas del Estado en beneficio de los ejidatarios, y además de la continuación rápida de los repartos de tierras, es necesario que la acción gubernativa, en apoyo de la producción por pequeños propietarios agrícolas, vaya encaminando a ésta hacia formas de trabajo y sistemas de distribución de los productos, de carácter colectivo a fin de disminuir las diferencias, creadas por la existencia de 2 regímenes de propiedad, mediante el establecimiento progresivo de semejanzas profundas en el régimen de la producción.

Por otra parte, es necesario atender a que la producción agrícola nacional se desarrolle en condiciones no sólo de asegurar a los productores un rendimiento estable de su trabajo sino, además, a la nación un abastecimiento suficiente en cantidad y diversidad de productos para las necesidades colectivas de alimentación y de materias primas y productos exportables. Para lograr este fin, el plan establece la concentración, en un solo organismo, de la dirección de la producción agrícola nacional que, en presencia de la amplitud y condiciones del mercado de consumo de productos agrícolas y de las posibilidades y características de la producción misma, esté en condiciones de poder dar a este esfuerzo un sentido de conjunto y de utilidad social. Cree la comisión que este organismo planificador y regulador de la producción agrícola, funcionando correlativamente con la implantación de técnicas mejores en el trabajo del campo y con una organización adecuada de almacenamiento, distribución y venta de los productos agrícolas, puede contribuir importantemente a una estabilización de los precios y de los rendimientos agrícolas en general y a una mejor consolidación de la economía ejidal.

En general, la idea que ha de dirigir el manejo de la intervención del Estado en la economía nacional debe ser que ésta repose principalmente en la explotación de los recursos naturales reproductibles y no en la de los recursos naturales agotables. Es sin duda necesario, y en algunos casos ya urgente, condicionar el empobrecimiento de nuestro territorio que la explotación de los recursos agotables crea, de tal manera que esta explotación se verifique dejando a la nación el mayor beneficio posible. En este campo es menester reconocer que el Gobierno actual ha dado pasos de una trascendencia y de una eficacia que el primer Plan Sexenal no se atrevió siquiera a prever. En el actual proyecto de Plan Sexenal se mantienen y amplían las medidas necesarias para establecimiento de reservas, para la regulación de la explotación, para el desarrollo de la industria metalúrgica, etc.

Pero esto, por sí solo, es insuficiente a la larga, pues es evidente que el futuro de nuestra patria está amenazado si la economía nacional reposa en un proceso de agotamiento de los recursos naturales, como quiera que esté condicionado. La política con mayor sentido histórico en materia económica parece ser la que conduzca a fundar el bienestar del pueblo en la explotación y transformación de aquellos recursos naturales que mediante una técnica de producción correcta, sea lícito considerar como capaces de reproducción por tiempo indefinido.

Este fin puede perseguirse de diversos modos. Por restricción drástica de la explotación minera. Por impulso intenso de la explotación de los recursos naturales reproductibles. O por un sistema mixto en que este impulso se acompañe de una política adecuada de transferencia gradual de capitales y trabajo hacia el campo de la explotación de los recursos agotables hasta lograr que el equilibrio de la economía nacional tenga aquí su punto de apoyo y que la explotación de los recursos agotables se haga, considerando la cuantía real de éstos, en la proporción conveniente.
           
Este sistema impone la necesidad de robustecer enérgicamente la producción agrícola e industrializar, en todo lo necesario, el resto de los recursos y actividades disponibles.

El Primer Plan Sexenal señaló, en materia de economía nacional, un punto que juzgamos necesario conservar porque define claramente la posición de México frente a los problemas económicos mundiales cuyas líneas fundamentales no han sufrido alteración. El documento dice:

"La necesidad de hacer de nuestro país una organización coordinada en una sistema económico propio, que garantice el abastecimiento adecuado de sus habitantes, no es el resultado de un impulso de nacionalismo meramente sentimental, sino la consecuencia de las transformaciones operadas en la estructura económica y en las relaciones mercantiles de todos los países.

"El PNR está cierto de que un arreglo internacional que coordinara las actividades económicas de todos los pueblos, y que determinara la obligación de producir de acuerdo con las necesidades de todos y las posibilidades naturales y técnicas de cada cual, organizando al mundo en un sistema de economías regionales, no sólo no competitivas sino complementarias, conduciría a la paz económica y al bienestar de los hombres. Pero ante la actitud mundial, que se caracteriza por la tendencia a formar economías nacionales auto suficientes el PNR considera que México se ve obligado, a su vez, a adoptar una política de nacionalismo económico, como un recurso de legítima defensa, sin que contraiga por ello ninguna responsabilidad histórica.

"El PNR, sin embargo, declara que todo gobierno dimanado de su acción política debe considerar como uno de sus principales deberes el de prestar su colaboración en cualesquiera arreglos o convenios internacionales que establezcan normas justas y racionales de convivencia económica.

"El planteo de una política económica nacionalista deberá hacerse en forma tal, que no dé origen al aislamiento de nuestro país sino que implique solamente una revisión cuidadosa de nuestras actividades en materia de comercio exterior y una revisión también del régimen de nuestra producción, sobre la base de que predomine el interés nacional."

En los primeros párrafos de este documento se hizo alusión a las limitaciones a que la acción interventora del Estado en los fenómenos económicos está sujeta y a la consiguiente restricción que sufre el campo sometido a planificación por el partido. Además de las limitaciones legales, y en algunos casos como consecuencia de ellas, existen limitaciones de orden técnico que hacen muy indirecta, retardada y precaria la intervención del Estado en la dirección de la economía nacional. Esta intervención es, sin embargo, uno de los propósitos fundamentales de la Revolución en su lucha por adquirir el poder público. Por lo tanto el estudio y establecimiento de instituciones y sistemas adecuados y legales de intervención estatal en este campo, debe considerarse como una de las materias capitales de la acción de los gobiernos revolucionarios.

La remoción de algunos de los más graves obstáculos que se oponen al establecimiento de una economía dirigida y, por lo tanto, de un orden social racional, eficaz y justo, no puede de momento hacerse. Entre otros está el régimen de la propiedad privada de los recursos naturales y de los instrumentos de producción. La supresión total de este régimen y la consecuente implantación en nuestro país de una organización social sin clases, meta de los esfuerzos revolucionarios, no son tareas cuya realización pueda, razonablemente, planearse de antemano para el Gobierno en los próximos 6 años, pues para ello se necesitaría aprovechar enérgicamente el momento en que la situación general ofrezca el grado de libertad de acción suficiente, ya sea que tal momento esté próximo o lejano.
           
Entretanto, es necesario y posible crear formas y órganos adecuados para una intervención creciente y directora del Estado en la economía nacional.

Para ello, el plan establece una serie de medidas contenidas en los capítulos respectivos y cuya presentación de conjunto se hace a continuación. Estas medidas implican en algunos casos la reforma de importantes leyes, en otros, reorganizaciones administrativas. Con ellas se trata de establecer sistemas de regulación económica de funcionamiento casi automático, o recursos para que la acción del Estado se ejerza con la persistencia Y en las direcciones que cada nueva situación vaya haciendo aconsejable o necesario.

Se habló ya del organismo director de la producción agrícola que el plan establece. Concomitantemente el plan señala la necesidad de establecer un organismo similar para la producción industrial. En este campo y por lo que se refiere a las empresas manejadas por los trabajadores ya por sí mismos o en cooperación con el Estado del mismo modo que en el campo agrícola, por lo que se refiere a la producción ejidal la viabilidad de una acción directora ejercida por el Estado es casi evidente. No lo es tanto en lo que toca a las empresas privadas. Sin embargo, un cierto grado de ordenación económica puede llegar a introducirse mediante la regulación o el control, según el caso, por el Estado, de los siguientes fenómenos: el comercio exterior, el comercio interior y el crédito. Las reformas necesarias al régimen en que estos fenómenos actúan, ejecutadas y conducidas con un propósito de conjunto, pueden permitir al Estado llevar a cabo una reestructuración de la economía del país, no sólo benéfica para los elementos interesados sino generadora de un progreso efectivo.

Por lo que se refiere a comercio exterior, el plan propone que se establezca en esa actividad la acción directora del Estado. Entre tanto que no podamos asegurar canales propios y constantes para disponer de nuestros excedentes de producción o de los volúmenes principales de aquellos productos que, por su naturaleza, están destinados principalmente a la exportación; mientras, además, continuemos entregados a los numerosos intermediarios que entre nuestros productores y los mercados exteriores actualmente existen, la incertidumbre de nuestras exportaciones seguirá repercutiendo sobre toda nuestra producción en la forma desorganizadora en que actualmente opera. Necesitamos establecer un sistema que maneje el intercambio internacional de nuestros productos de manera que nuestra capacidad de compra, debidamente organizada, garantice y estabilice nuestras ventas. Este sistema deberá organizar debidamente a nuestros productores para que nuestra producción, tanto por el mantenimiento de calidades tipo debidamente estudiadas, como de volúmenes exportables, llegue a ser considerada fuente normal y segura de abastecimiento por parte de los importadores del exterior. El control del comercio exterior permitirá establecer una política permanente y racional de aranceles, tarifas y fletes, así como, debido al aseguramiento en épocas determinadas de volúmenes importantes de carga, el establecimiento de líneas marítimas regulares y el desarrollo de nuestra marina mercante.

Respecto de la forma precisa que el control del comercio exterior deberá asumir, la comisión ha señalado la conveniencia de que se estudie el establecimiento de un sistema en el cual los obstáculos que pudieran presentarse para el establecimiento de consecuentes limitaciones en la libertad del mercado de cambios, se superen, en lo posible, con adecuados tratados de comercio y otras medidas.

Por lo que toca al régimen del crédito, el plan señala aquellos puntos en que es necesario introducir reformas al sistema actual, no sólo para que la estructura bancaria esté orientada hacia los mismos fines a que el Gobierno de la Revolución tiende, sino para algo más elemental y necesario aún para que no siga siendo, como hasta ahora, contraria a ellos. Para eso es necesaria una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley del Banco de México que permitan, además de poner a trabajar en créditos a largo plazo parte importante de los recursos económicos, reorganizar los usos del crédito, canalizado hacia los campos en que éste es necesario para el financiamiento de la industrialización del país, y su coordinación de conjunto.En otros términos, es necesario ejecutar las reformas convenientes para que el crédito deje de ser un negocio inmoralmente lucrativo y una amenaza continua alzada contra los gobiernos de la Revolución, y se convierta -dando al capital privado un beneficio razonable- en una función social útil para el desarrollo de la economía del país.

Mientras la tendencia del Estado mexicano fue estática, es decir, mientras se concretó al mantenimiento de la paz pública mediante la coacción, un número reducido de secretarios de Estado y el apoyo de una policía nacional bastaban para asegurar a los presidentes de la República el disfrute de su posición en el vértice de la pirámide burocrática, y la gran masa de los asuntos se resolvía por inercia, al través de la aplicación de reglamentos, leyes y rutinas preestablecidas, lejos de la observación y de la intervención del Jefe del Ejecutivo, al cual quedaban reservados generalmente sólo los problemas de política pura y algunos cuantos asuntos de alta importancia que la inevitable evolución del país iba planteando.

En cambio el Gobierno revolucionario -y especialmente el régimen actual- sustenta una tendencia dinámica, basada en el propósito de promover el bienestar de las mayorías por virtud de la transformación de las condiciones económicas y sociales, con la finalidad de crear una situación en que el desarrollo integral de las posibilidades económicas del país, mediante el empleo de todos los recursos que la técnica ha creado, dé fundamento a un estado de verdadera justicia social distributiva, con el apoyo de grandes masas de opinión satisfechas o puestas en el camino de estarlo.

Ante esta tendencia, la vieja organización del Estado se evidenció como incapaz de abandonar su carácter esencialmente pasivo y de vigilancia para asumir uno esencialmente activo y de dirección. Ha sido, entonces, indispensable modificada mediante la creación. de nuevas secretarías de Estado y departamentos autónomos y la reorganización de los ya existentes.

Esta situación crea la necesidad de atender más seriamente a la coordinación de las numerosas dependencias en la obra común Y a este fin se ha consagrado un capítulo especial en el Segundo Plan Sexenal.

Con el mismo propósito a la vista, el Segundo Plan Sexenal ha sido redactado sin tomar en cuenta la distribución del trabajo que impone la Ley de Secretarías de Estado, sino tratando en su conjunto los diversos problemas nacionales, independientemente de las oficinas administrativas a cuyo cargo quede estudiar o poner en práctica la realización efectiva de la obra de gobierno contenida en el plan.

México, D. F., a 27 de septiembre de 1939.

 

 

Segundo Plan Sexenal 1941-1946.

INTRODUCCIÓN

El Partido de la Revolución Mexicana reitera su firme adhesión al ideal democrático del Estado, porque estima que la única justificación de todo poder y de todo Gobierno se encuentra en la idea democrática y que la soberanía popular es la única fuente donde dimana todo título de imperio de unos hombres sobre otros. Respeta, en consecuencia, nuestra estructura constitucional, y acata los principios en que ella se sustenta, pero repudia, también, de modo absoluto, el concepto puramente formal de la democracia, pues juzga que la eficaz realización de una fórmula democrática requiere la existencia de condiciones sociales y económicas que permitan el ejercicio efectivo de los derechos políticos de que teóricamente todo ciudadano goza.

El Partido reconoce, además, que las garantías de eficacia del régimen democrático no pueden crearse por el libre juego de la actividad privada de los hombres, ni pueden subsistir si se abandona a las masas económicamente débiles en manos de los grupos privilegiados que detentan un poder económico y que, al amparo de él, se perpetúan como explotadores. Considera por lo contrario, que sólo el Estado, la comunidad más fuerte en toda sociedad, es capaz de intervenir para equilibrar fuerzas, suprimir injusticias y crear, en fin, los supuestos de una democracia real, viva, cuya existencia no se confine a simples preceptos legales que jamás se cumplen.

Dentro de un concepto revolucionario, el Estado debe ser el firme sostén de la seguridad y el orden; pero de un orden dinámico que no niegue la justicia ni estorbe el desarrollo histórico. Para alcanzar este objetivo, el Estado debe intervenir aplicando su fuerza a transformar la estructura de la sociedad.

Para que tal acción sea fecunda, es preciso que ella se organice con apego a un plan bien meditado, con claro entendimiento de los fines perseguidos y correcta determinación de los procedimientos para alcanzarlos.

La innegable verdad teórica de tales principios se refuerza en presencia del resultado de aplicarlos en el periodo histórico que abarca la Revolución y singularmente en el quinquenio último.

El movimiento revolucionario mexicano, que es la forma actual del proceso histórico de la lucha popular por conquistar la posesión de los medios políticos indispensables para transformar la vida en sociedad, mediante la reforma de las instituciones públicas y del régimen económico, representa, en efecto, algo más que el derrocamiento de una dictadura de hecho, pues que implica una transformación jurídica que, partiendo de una democracia liberal, culmine en una democracia de trabajadores, pues trabajadores son los componentes de la mayoría que debe determinar la integración del gobierno, el sentido y las modalidades de su actividad, los nuevos regímenes de propiedad y trabajo, la tendencia de la educación y los límites de los derechos individuales.

Transformado intrínsecamente el Partido de la Revolución Mexicana, que es la forma actual del Partido Revolucionario histórico, para convertirse en liga permanente de los sectores organizados del pueblo, y adelantada su obra en el gobierno por el esfuerzo sin paralelo de un régimen que la ha impulsado en pocos años más allá de cuanto se la impulsó en el total de los periodos anteriores, la continuidad política adquiere importancia de primer orden, pues que se identifica con la preservación de las conquistas ya definitivamente consolidadas y con la apertura de posibilidades indefinidas de nuevo adelanto. No es, entonces, un mero requisito de la técnica moderna del gobierno lo que impulsa a planificar las actividades del Estado, sino principalmente un deber revolucionario de prolongar la trayectoria del pueblo hacia sus objetivos últimos.

A tales circunstancias se añade un hecho de magnitud semejante a los ya enunciados: el movimiento revolucionario, desde sus principios y en todo momento importante de su desarrollo, ha luchado por fincar la independencia política en su única base inconmovible: la independencia económica de la Nación, concebida no sólo como el ejercicio real del dominio sobre los recursos naturales y la facultad para organizar el uso de ellos por los mexicanos, sino, además, como aspiración a robustecer, en lo económico y en lo político internacional, la nacionalidad mexicana, libre para determinarse y fuerte para hacer respetable su libertad. Ello supone, necesariamente, la revisión del orden jurídico dentro de un programa previsor, informado en propósitos claros, en principios congruentes y en perspectivas abiertas hacia las consecuencias lógicas de nuestra doctrina revolucionaria.

El Partido de la Revolución Mexicana reconoce la realidad actual de la lucha de las clases, y afirma que la subsistencia de la sociedad no depende, imprescindiblemente, de la existencia de una clase social explotada; admite que aquella lucha debe realizarse en el periodo a que este Plan se refiere, sin pensar que sea posible ni aconsejable forzarla hasta sus consecuencias últimas, puesto que la oportunidad histórica señala como previa la reparación gradual de injusticias sociales y la necesidad de hacer de México una patria fuerte, rica, capaz de substraerse a influencias extrañas que puedan entorpecer su transformación interna.

El movimiento revolucionario ha llegado a un punto en que si bien tiene una amplísima tarea que cumplir en el futuro, no teme ya por sus conquistas fundamentales, que para asegurarlas están las organizaciones del proletariado, el Ejército Nacional y las instituciones políticas mismas. De ahí que pueda convocar sin peligro, a la obra común de promover el desarrollo de la economía, a cuantas fuerzas existan en la Nación, y respetar sus móviles de beneficio particular si los persiguen en la medida en que ayuden a la construcción y el progreso de la patria.

Garantizados, como lo están, los derechos del trabajo, la iniciativa privada no encontrará en el Plan Sexenal ni trabas ni hostilidades.

A condición de que se mantenga respetuosa de las justas aspiraciones del pueblo y apegada a los preceptos de las leyes, tendrá todo el estímulo a que le da derecho su condición de factor poderoso en la economía, pues el progreso nacional sólo puede alcanzarse por suma y combinación del auge de los individuos y de los grupos que ellos forman para la legítima defensa de sus intereses, con la equidad por norma.

La mecanización de la industria y la agricultura, parte fundamental del adelanto económico, reclama nuevas inversiones de dinero aplicadas a la explotación de recursos naturales, y ellas tendrán todo el estímulo que puedan desear, si no persiguen privilegios y fincan su ganancia en el perfeccionamiento de la técnica de la producción y no en la explotación del hombre.

El Plan Sexenal se caracteriza por su sentido humanista. El Partido de la Revolución Mexicana cree que encima de todos los bienes, en la cúspide de todos los valores, se encuentra el valor humano, y sobre todo en México donde lo decisivo es lograr lo que pudiera llamarse el recobro o la revalorización del hombre. El engrandecimiento del Estado, el progreso económico y el adelanto cultural no se conciben como fines, sino como medios; y de este modo se establece la idea revolucionaria del progreso, que desecha como ideal el bienestar de un grupo, fincado en la miseria y la ignorancia de una masa. Una sociedad progresa en la medida en que llega una abundancia cada vez mayor de bienes y de posibilidades a un número cada vez más amplio de hombres.

El alcance del Plan Sexenal, plan flexible, sin llegar a la vaguedad ni a la incongruencia, antes bien rectamente dirigido hacia objetivos precisos, tiene dos limitaciones: la que le impone el cuadro de nuestras instituciones de derecho, que evolucionan pero que no pueden romperse de improviso, y el de índole material que le marca la capacidad de los presupuestos. Dentro de estas dos líneas limitadoras, desenvuelve sus postulados con la mayor amplitud que el partido de la Revolución Mexicana le ha sido posible concebir.

Debe reconocerse, finalmente, que no podría haberse formulado este Plan, en los términos que lo expresan, sin una indispensable base previa: la obra, de grandes dimensiones, que el régimen del Presidente Lázaro Cárdenas legue a sus continuadores. Por ello, porque es preciso conservar y ensanchar tal fundamento, se declara intocable el resultado de la gestión que el actual mandatario ha realizado, en favor de campesinos y obreros.

 

Segundo Plan Sexenal

I. REPARTO AGRARIO Y PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Este capítulo se refiere a la acción del gobierno respecto de los problemas relativos a la agricultura, la ganadería, la caza, la pesca y la explotación forestal, desarrollada mediante la recuperación legal y técnica de tierras, aguas y otros recursos naturales; la capacitación y mejoramiento de los hombres; la redistribución de los elementos de producción y la dirección de la producción misma.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa debe tender:

I.-A que el reparto agrario se realice integralmente en el menor tiempo posible.

II.-A garantizar, por todos los medios efectivos de que el Estado disponga, la posesión y usufructo de la tierra a quienes, después de realizado el postulado anterior, queden en posesión de ella de acuerdo con la ley.

III.-A consolidar la obra de reforma agraria realizada hasta el presente.

IV-A impedir, por todos los medios, que el sistema latifundista de explotación del hombre se reconstituya, directa o indirectamente.

V.-A que la producción del ejido llegue a ser la base de la economía agrícola del país.

VI.-A crear para el ejido, comprendidos en él los terrenos comunales, las ventajas de la explotación en mayor escala, mediante la ejecución de obras y la implantación de los sistemas de trabajo que sean convenientes, de preferencia el colectivo.

VII.-A proceder del mismo modo respecto de los terrenos nacionales que se colonicen, lo mismo que de aquellos que, no siendo nacionales, hayan de colonizarse con la intervención del Estado; así como a que esas tierras no puedan ser legalmente objeto de actos tales como traslaciones de dominio, gravámenes hipotecarios u otros reales que de alguna manera pueden tender a la reconstitución legal o de hecho de los latifundios.

VIII.-A proceder del mismo modo respecto de la explotación agrícola no ejidal, con la finalidad de disminuir los antagonismos originados por la forma de propiedad, creando semejanzas en la organización de la producción.

IX.-A organizar la producción y la distribución de los productos, de tal manera que estas operaciones cumplan su fin social y redunden en mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los campesinos y de las mayorías populares.

X.-A obtener, por todos los medios al alcance del Estado, el desarrollo de la producción mediante la modernización de la técnica, el ensanchamiento de los campo donde la producción se desarrolle, la racionalización del trabajo y el concurso de todas las fuerzas que realizan funciones económicas en el país.

XI.-A promover la explotación de los recursos naturales que en este campo, por diversas causas, estén abandonados, principalmente por lo que a la tierra se refiere.

XII.—A establecer todos los medios y procedimientos que aseguren al Estado un grado cada vez mayor de dirección de la economía nacional.

XIII.-A encauzar el crédito hacia el fomento de la producción agrícola y ganadera, preferentemente la ejidal, a fin de que el crédito desempeñe una función concordante con los propósitos revolucionarios.

XIV.-Al establecimiento de formas económicamente eficaces de distribución y circulación de mercancías en el territorio nacional, que impliquen la menor agregación posible de costos en estas funciones.

XV.-A que los indígenas sean incorporados de modo efectivo a la comunidad nacional, mediante el mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, de tal manera que, conservando la originalidad de su cultura, no tengan diferencia alguna de condición o tratamiento respecto de los demás mexicanos, principalmente por lo que hace a su participación en el disfrute de la riqueza producida.

XVI.-A que la mujer campesina, dentro del tratamiento para la mujer mexicana en general, sea considerada con absoluta igualdad legal y de hecho, respecto del hombre.

Para estos efectos:

1.-Se estudiará e implantarán las reformas necesarias a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y a las demás que sea preciso, para que las dependencias oficiales cuya acción más importante se ejerce de manera directa en la economía agrícola, queden sometidas a una dirección gubernativa única, la cual también se ejercerá sobre el crédito agrícola, a través del órgano a que se refiere la prevención número 42. Se estudiará la conveniencia de que el órgano encargado del reparto agrario pueda tener la autonomía que le permita proseguir la redistribución de la tierra con la celeridad que se marca en este Plan.

2.-Se estudiará y establecerá un sistema u organismo de estrecha coordinación entre el órgano que dirija las actividades a que se refiere este capítulo y el que dirija y maneje la economía industrial y el comercio.

Por lo que se refiere a la recuperación legal y técnica de los recursos naturales:

3.-Se conservarán las obras de riego ya terminadas y se concluirán las iniciadas, dando preferencia entre estas últimas, a las de mayor eficiencia. Se incrementará la construcción de pequeñas obras, destinando a ellas una suma no menor de veinticinco millones de pesos, como aportación del Gobierno Federal durante el sexenio. En general, se procurará que los Gobiernos de los Estados incluyan, en sus planes y presupuestos, las obras de riego que deban realizar durante la vigencia de este Plan, en cooperación con el Gobierno Federal.

4.-Los terrenos regados por las obras construidas por el Estado y todos los demás que sean mejorados por obras de bonificación, serán destinados a la dotación de los campesinos que carezcan de tierras, de acuerdo con las leyes agrarias, y para el acomodo de la población agrícola excedente en otras regiones del país, preferentemente la ejidal.

5.-Se emprenderán obras de desecación de terrenos en los casos en que la necesidad predominante sea abrir nuevas tierras al cultivo, o cuando lo requieran con urgencia las condiciones sanitarias de una región, o bien, cuando aquellas obras sean indispensables para construir vías de comunicación, o para cumplir otros fines imperiosos de interés público.

6.-Se emprenderán obras de bonificación de tierras empobrecidas, así como de protección y recuperación de terrenos afectados por erosiones u otras causas, para impedir que tales fenómenos avancen.

7.-Se atenderá a la conservación forestal, a la forestación y a la reforestación. Se preservarán con especialidad los bosques de oyamel y se practicarán, en los lugares adecuados, las plantaciones que permitan asegurar la provisión de materia prima a la industria del papel. En coordinación con las autoridades sanitarias, se fomentará el cultivo de la quina en el país y la formación de zonas forestales del árbol de la quina.

8.-Se intensificará el establecimiento de viveros nacionales y de los Estados, a fin de proporcionar a precio de costo o, en casos justificados gratuitamente, árboles que sirvan para repoblar los bosques, para ornato y para producción de frutas, tanto a las entidades públicas cuanto a los particulares, y se conservarán y ampliarán los viveros que se establecieron conforme al Plan Sexenal I. Asimismo se mantendrán y ensancharán los viveros municipales, escolares y ejidales que ya existan, y se fomentará el establecimiento de otros nuevos.

9.-Se conservarán y mejorarán las reservas forestales, las zonas forestales de protección y los parques nacionales ya existentes, y continuarán elevándose a esas categorías aquellos bosques que tengan condiciones propicias para lograr los fines que en cada caso se persiguen. En general, en dichos lugares solamente se permitirá la explotación cultural.

10.-Se mejorará la vigilancia sobre los recursos forestales, pesqueros y de caza, así como sobre la explotación de ellos. Se dará atención especial a la prevención y combate de los incendios de montes, con la cooperación del Ejército Nacional, de las autoridades municipales y los campesinos; a evitar la tala inmoderada de los bosques de maderas preciosas, y a eliminar el empleo de procedimientos agotantes en la pesca. Se legislará en materia de caza, de manera de establecer las bases generales que permitan la expedición anual de reglamentos correspondiente a cada región cinegética, con el objeto de proteger de manera eficaz las especies animales. Deberá quedar incluida en la Ley, la cooperación que la iniciativa privada puede dar para una mejor vigilancia y para el más exacto cumplimiento de las leyes y reglamentos correspondientes.

11.-Se dictarán las medidas necesarias para impedir las explotaciones y toda clase de obras que puedan redundar en perjuicio o empobrecimiento de las tierras y en disminución de las aguas y demás recursos naturales a que se refiere este capítulo.

12.-Se procederá a la apertura de nuevas tierras de cultivo, en los casos en que la necesidad predominante sea ésta, conjugando todos los recursos de comunicaciones, crédito, organización, colonización y demás de carácter legal, económico y técnico que el Gobierno tenga a su alcance.

13.-Se promoverá el desarrollo de la ganadería nacional y, al efecto se fomentará la repoblación ganadera del país, dando preferencia a las zonas ganaderas más adecuadas; se atenderá a la conveniente selección de razas; se procurará implantar el ejido ganadero, y se otorgará a los criadores la protección necesaria para el incremento de sus actividades.

14.-Se procederá a la población y repoblación en especies de caza y de pesca de las zonas más adecuadas y a la conservación y reproducción de la fauna silvestre, por medio de vedas y reglamentación de permisos, establecimiento de criaderos y otros medios semejantes, procurando mantener el equilibrio entre las especies, para que no haya predominio de las nocivas sobre las últimas.

15.-Se procederá sistemáticamente a elaborar el inventario general de los recursos agrícolas, forestales, ganaderos, de caza y de pesca que existan en nuestro territorio, el cual se perfeccionará continuamente y se enriquecerá con el resultado de los trabajos particulares, que obligatoriamente será puesto a disposición del Estado. Se pondrá especial empeño en la clasificación y reclasificación de las tierras ejidales. Este inventario se revisará en cooperación con las autoridades que manejen la economía industrial a fin de que ellas conozcan los recursos que puedan utilizar para sus objetivos. Se establecerá una oficina que concentre, investigue y estudie los datos obtenidos.

16.-Se estudiará y planeará, en coordinación con las autoridades que manejen la economía industrial, la transformación de emergencia de los recursos de producción agrícola, en previsión de circunstancias que hagan necesario el concurso de la producción de nuestro país para satisfacer las necesidades mundiales del consumo. De estos trabajos se dará cuenta a las autoridades encargadas de la Defensa nacional.

17. -Se procederá a la plena obtención de las aguas internacionales que correspondan a México, por los medios que el Derecho Internacional ofrece, a fin de que sean utilizadas en la obra de recuperación económica nacional.

Por lo que se refiere a la capacitación y mejoramiento de los hombres:

18.-Se establecerán nuevas escuelas vocacionales de agricultura, cuya función preponderante será capacitar a jóvenes campesinos para desarrollar con eficacia las actividades del campo.

19.-Se establecerán escuelas de administración ejidal, organizadas como un ejido colectivizado, para jóvenes que puedan desempeñar las faenas agrícolas, a fin de darles capacitación de orientadores en el orden económico y social en los ejidos.

20.-Se tenderá a que la educación superior en materia agrícola, forestal y de medicina veterinaria se desarrolle bajo control del Estado; a que se complete el sistema de planteles que la impartan; a que se unifique la duración y el contenido de la enseñanza para cada uno de los grados y especialidades, y a que sean declaradas profesiones del Estado las que sigan en las escuelas de este sistema. Entre los planteles que se funden para cumplir con esta prevención, se establecerán los de agricultura especializada que preparen técnicos en cultivos regionales típicos.

21.-En todo el sistema de educación agrícola, incluyendo las escuelas forestales y de guardería forestal, así como las de pesquería que lleguen a establecerse, se implantará el sistema de becas, con la cooperación económica de los gobiernos locales, de los ejidatarios y de las empresas pesqueras y sociedades de trabajadores de la pesca, para los alumnos que deban abandonar totalmente sus ocupaciones y, en su caso, se establecerá el mismo sistema de becas para los que deban ser enviados al extranjero.

22.-Se procurará que el mayor número posible de planteles del sistema general de educación agrícola, desarrollen actividades de fomento agropecuario, de propaganda y de mejoramiento social, así como de investigación respecto de los mejores métodos que en la práctica se vayan encontrando para el adelanto general de la economía agrícola. En otros aspectos de su actividad, las escuelas obrarán coordinadamente con las dependencias correspondientes a la naturaleza de la acción desarrollada.

23.-Se establecerán cursos para las mujeres campesinas a fin de prepararlas culturalmente en todos sentidos.

24.-Se intensificará la educación física y el fomento de los deportes entre los campesinos.

25.-De acuerdo con los capítulos respectivos de este Plan, se atenderá el problema de la alimentación campesina y popular.

26.-Se establecerán escuelas prevocacionales de agricultura, dedicadas a la juventud indígena, así como los institutos de investigación necesarios para dar una base científica a la incorporación de los indígenas. A fin de atender más eficazmente los problemas de los núcleos de población aborigen, se mejorará el servicio de procuración en favor de los mismos.

Por lo que se refiere a la redistribución de los elementos de la producción:

27.-La restitución, dotación y ampliación de ejidos, con tierras y aguas, proseguirán efectuándose cuando menos con la misma celeridad que se les ha impreso durante el sexenio anterior. Se dedicará a esta actividad y a las conexas de organización y promoción ejidales -estas últimas encomendadas al órgano que ejerza la dirección gubernativa en materia de economía agrícola- un presupuesto federal no menor que el que a tales fines se ha destinado durante el sexenio anterior, mientras no se concluya el reparto de tierras y aguas afectables. Se procurará que los gobiernos de los estados destinen asignaciones suficientes para el mismo fin, dentro del programa concreto que el Gobierno Federal elabore.

28.-Se procurará que las nuevas dotaciones se hagan integrando explotaciones diversificadas, y el criterio para asignar las diversas clases de tierras se basará en un cálculo técnico sobre su productividad y la posibilidad de satisfacer a la comunidad.

29.-Se continuará el deslinde de las tierras comunales, la titulación de las que hayan de ser objeto de ella y la organización de los grupos que las posean y se mantendrá la misma tendencia que en los demás ejidos por cuanto al régimen de explotación. Se revisará la legislación relativa a los deslindes y a la titulación de las tierras comunales, de modo que se implante un solo criterio para solucionar los conflictos existentes y que se tienda a que sea una sola autoridad la competente para resolverlos, para confirmar títulos y para organizar la explotación.

30.-Se concentrará el mayor número posible de elementos destinados a practicar la reforma agraria, sucesivamente en cada una de las zonas en que para el efecto se divida el país, a fin de ir dejando resuelto localmente, de manera íntegra, los problemas del reparto y las cuestiones que éste suscite en cada región, sin desatender las necesidades urgentes de otras comarcas.

31.-Se coordinará la reglamentación de la Ley de Tierras Ociosas en todo el País y se cuidará de evitar que pueda ser aplicada a fines ajenos a su objeto.

32.-Se dará atención especial y rápido trámite a las solicitudes de dotación de aguas para los ejidos, así como a la reglamentación del uso de las ya dotadas.

33.-La colonización interior se desarrollará afectando las tierras y aguas necesarias, inclusive las de propiedad nacional, para efectuar de preferencia el acomodo de la población campesina que no haya alcanzado a ser dotada debido a la falta de tierras afectables en la zona de su residencia. El establecimiento de nuevos centros de población agrícola, se desarrollará lo mismo en tierras ya abiertas al cultivo, que en terrenos que por la aplicación de recursos técnicos puedan abrirse, de acuerdo con un programa fundado en posibilidades reales, principalmente por lo que hace al traslado de los grupos, al incentivo que se les ofrezca y a las seguridades de que debe rodeárseles, manteniendo la tendencia de unificar el régimen de explotación con el de los ejidos.

34.-Los terrenos que resulten excedentes al efectuarse depuraciones de censos, o al practicarse la clasificación y la reclasificación de tierras a que se refiere la prevención número 1 5, una vez hecha la reserva necesaria para el crecimiento inmediato de la población, servirán para colocar a campesinos de la misma comunidad o de otros poblados, que tuvieran sus derechos a salvo.

35.-La colonización con inmigrantes se desenvolverá con sujeción a la misma política prescrita para la interior y subordinada a las necesidades de ésta, cuidándose de preferir a mexicanos repatriados y a colonos fácilmente asimilables a nuestro medio, técnicamente aptos para la producción y provistos de los recursos materiales necesarios. Se adoptarán las medidas indispensables para que los colonos extranjeros no se conviertan en explotadores del trabajo de los nacionales y para impedir que lleguen a constituir minorías raciales.

36.-Se determinará con claridad el estatuto de la pequeña propiedad, dándole todas las garantías a que tenga derecho; pero evitando que bajo el amparo de ellas se puedan conservar explotaciones de tipo latifundista al margen de las leyes agrarias, o crear situaciones que sean equivalentes prácticos del sistema latifundista de explotación del hombre.

37.-Se estudiará una reforma general al régimen de concesiones y al de permisos en materia de aguas para riego, de explotación forestal, de ganadería y caza y pesca, para facilitar su otorgamiento preferente a las comunidades indígenas, a los ejidos explotados colectivamente y a las sociedades de trabajadores de la pesca, constituidas mediante el sistema de intervención y control estatales.

38.-Se estudiará e implantará una política de adquisiciones por los órganos encargados del crédito ejidal, agrícola e industrial obrero, de edificios, almacenes e instrumentos de trabajo agropecuario y forestal, así como de los demás recursos semejantes que puedan ponerse en explotación colectiva para mejor provecho social y que, en su caso, podrán ser objeto de expropiación. La política que al respecto se estudie y adopte deberá comprender también las construcciones y equipos de trabajo de los predios afectados por la distribución ejidal, cuando su adquisición o expropiación sean indispensables para asegurar el buen éxito del ejido como unidad productiva.

39.-En el sector asalariado rural, la redistribución se efectuará por medio de la legislación del trabajo, asegurando la mejoría de salarios y prestaciones de todas clases en beneficios de los trabajadores del campo y aparceros en pequeño, conforme a las prevenciones del capítulo relativo a trabajo y previsión social.

40.-Se dictarán las medidas necesarias para impedir que individuos que no trabajen las tierras en los ejidos participen en los rendimientos, así como para evitar que los que no figure en el censo agrario puedan ser admitidos en el trabajo ejidal sin derechos exactamente iguales a los ejidatarios, bajo la forma asalariada y otras de índole semejante. De igual manera se impedirá que los ejidatarios puedan dar uso indebido a los bienes ejidales mediante actos que, cubriendo las apariencias legales, tiendan en realidad a hacer depender de terceros la explotación de las tierras del ejido.

41.-Se fomentará entre los ejidatarios y campesinos en general el establecimiento de cooperativas de consumo, construcción etc.

Por lo que respecta a la dirección de la producción:

42.-Se establecerá un órgano central de dirección y fomento de la producción y distribución de los productos, sujeto a las orientaciones generales del control gubernativo a que se refiere la prevención número 1.

43.-La intervención directora del Estado en la producción tendrá como finalidades: estabilizar en lo posible el rendimiento ejidal, robustecer la economía del ejido con un mejor ajuste de la producción al movimiento de los mercados, modernizar la técnica agrícola, regular la situación de la producción ejidal respecto de la no ejidal y establecer relaciones de mutuo beneficio entre aquélla y las industrias de transformación.

44.-Para que la explotación del ejido pueda hacerse con las ventajas propias de una organización en mayor escala, se tenderá a que las obras de ingeniería agrícola, de irrigación, y de comunicaciones, así como la implantación de maquinaria, estén planeadas para darle una estructura unitaria y para coordinar por medio de obras materiales el trabajo y los recursos de los ejidos que ocupen zonas o regiones que formen sistema desde el punto de vista de la geografía económica.

45.-Cuando se trate de resolver en su conjunto los problemas de una región, ya sea monocultora, como en el caso de Yucatán, o que presente condiciones especiales que reclamen tratamiento semejante, se conjugarán todos los recursos de que el Gobierno pueda disponer y se procurará que cooperen, en el estudio e implantación de las soluciones adecuadas, lo mismo el Gobierno que los campesinos de la entidad correspondiente.

46.-La titulación de las parcelas ejidales continuará realizándose como uno de los medios para impedir que el campesino pueda ser víctima de injusticias; pero sin que ello signifique, de ninguna manera, que lo faculta a dejar la tierra sin cultivo, así como tampoco que le permitirá sustraerse a la implantación de sistemas de explotación que la técnica indique como más conveniente para el logro de un mayor beneficio general.

47.-Se fomentará la selección de semillas y el mejoramiento de los pastos y de los sementales ganaderos; se favorecerá el uso de maquinaria que sea necesaria conforme a los requerimientos y posibilidades técnicas; se establecerá la tipificación de los productos vegetales y animales, conforme a las exigencias del mercado, y se propagará el empleo creciente de abonos químicos y orgánicos.

48.-Se continuará con intensidad creciente el combate de plagas, epizootias y demás calamidades agropecuarias y forestales, así como de las que afecten a las riquezas pesqueras, y se controlará la elaboración de substancias que sirvan para prevenir o extinguir plagas.

49.-Se emprenderán todas las obras de ingeniería agrícola y ejidal indispensables para el fomento de la producción y para el mejoramiento de la colectividad y de los individuos que la integran y se adoptarán las medidas necesarias para que los ejidatarios aumentes el capital fijo del ejido, invirtiendo parte de sus utilidades en obras que apoyen el proceso de la producción y en construcciones de beneficio social.

50.-Durante el sexenio se establecerán, por lo menos, cuatro centros de promoción agrícola y ganadera en el País. Cada uno se compondrá de los servicios, instalaciones de plantas que, coordinadamente, funcionen con propósito de fomentar la producción y de aprovechar al máximo los recursos materiales y humanos que a ella concurran.

51 .-Se establecerán y coordinarán todos los institutos de estudio, experimentación e investigación científica y tecnológica, así como los de elaboración estadística, para la doble función de proporcionar, por una parte, una base técnica a la acción directa de la producción, y de divulgar, por la otra, conocimientos útiles entre los productores agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros y de caza. El trabajo de tales establecimientos estará íntimamente ligado al proceso de la producción y deberá tener fines prácticos, aprovechables a corto plazo, y de ninguna manera tenderá a la especulación abstracta.

52.-Se atenderá al aprovechamiento de los esquilmos y productos auxiliares en todas las explotaciones, principalmente del ganado, que deberá procurarse exista en todos los ejidos para la utilización de sus productos en la economía doméstica y, en casos favorables, para la explotación ganadera misma. Se tomarán las medidas convenientes para evitar en lo posible la intervención de contratistas o intermediarios gravosos, en la explotación de los esquilmos.

53.-Se estimulará la industrialización, en su primera etapa, de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y de caza y pesca.

54.-En coordinación con las autoridades que dirigen la economía industrial, se condicionará la producción de las industrias auxiliares de la agricultura, como las de maquinaria y herramientas agrícolas, abonos, substancias para combatir plagas, productos de uso veterinario, etc., a fin de que los tipos de los productos se conformen a las necesidades agrícolas, forestales y ganaderas.

55.-Se perfeccionará e intensificará el funcionamiento de la oficina técnica encargada de informar al Estado sobre rendimientos agrícolas, costos de producción y distribución y venta de los productos.

56.-Se adoptarán las medidas tendientes a regular la producción de acuerdo con las necesidades del mercado, para evitar la desorganización por sobreproducciones, la escasez innecesaria y, en lo posible, la especulación mediante compras al tiempo.

57.-El Gobierno Federal continuará dedicando en sus presupuestos por lo menos las mismas cantidades que ha asignado en el sexenio anterior, para aumentar el capital destinado al crédito ejidal y agrícola.

58.-El órgano director de la producción agrícola intervendrá, en coordinación con las autoridades que manejen la economía industrial, para regular el crédito privado, para impedir que pueda asumir caracteres usurarios u otros que sean el equivalente práctico del latifundismo, y para encauzar dicho crédito hacia los canales que, bajo la dirección estatal lo distribuyan entre los ejidatarios y pequeños propietarios con fines de fomento de la producción agrícola.

59.-Para logar una política más eficaz de crédito, en lo referente a la producción agrícola -ejidal o no-, se estudiarán las modificaciones necesarias a la Ley de Crédito Agrícola y a las demás que fuera menester, a fin de determinar la conveniencia de implantar las reformas siguientes:

a).- Una sola institución manejará los servicios diversos de esta clase de créditos.

b).- Se organizará esta institución de tal manera, que la autorización para celebrar las operaciones no dependa en cada caso exclusivamente de un consejo general, sino de organismos técnicos subalternos, ubicados convenientemente, que, salvo en los casos de especial importancia, procediendo conforme a la reglamentación que se expida, estén capacitados para resolver con la oportunidad que las necesidades de la agricultura reclaman. En ningún caso se podrán realizar operaciones con sujetos individuales de crédito.

c).- Establecer posibilidades para que, cuando la institución lo juzgue conveniente, se creen por asociación tipos de organismos de grado superior a las sociedades locales de crédito.

d).- Establecimiento del principio de que la determinación mayoritaria para formar sociedad de crédito en un ejido obliga a la totalidad de los ejidatarios.

e).- Establecimiento de garantías eficaces, basadas en la intervención en la explotación, para asegurar la recuperación de crédito otorgado en casos de incumplimiento.

f).- Establecimiento de posibilidades para que puedan aceptarse en firme los productos como pago de préstamos, cuidando de que este sistema opere sin perjuicio para los productores.

g).- Autorización para aplicar, en ciertos casos, una escala diferencial de tipos de interés, en relación con la naturaleza y riesgo de las intervenciones.

h).- Establecimiento del principio de que las intervenciones del órgano director de la economía agrícola, en la administración ejidal, se realicen por conducto de la institución que maneje el crédito agrícola, en los casos en que ésta tenga otorgados créditos.

i).- Establecimiento de un sistema que tienda a capacitar técnica y administrativamente el personal del Banco y a la determinación estricta de sus responsabilidades, en los casos en que se cometan faltas a la honestidad o a la disciplina y en los de negligencia en el cumplimiento de las obligaciones.

j).- Mejoramiento de los sistemas de contabilidad como medio de tener liquidaciones oportunas de las cosechas de los campesinos organizados.

k).- Simplificación de trámites en el otorgamiento de préstamos del fondo social para casos de emergencia.

60.-En coordinación con las autoridades hacendarias y con las que manejen la economía industrial, se estudiarán y adoptarán las medidas fiscales que asegure la mejor dirección de la producción agrícola y permitan al Erario Federal, al de los Estados y al de los Municipios, aumentar las posibilidades económicas de que dispongan para realizar inversiones útiles a la colectividad, en el ramo que este capítulo comprende.

61.-Los fletes y las tarifas de maniobras se fijarán teniendo en cuenta sus repercusiones sobre los fenómenos económicos generales y no exclusivamente el interés de quienes presten los servicios.

62.-En coordinación con el sistema general de crédito, se estudiará la posibilidad de establecer los seguros agrícolas y demás necesarios en este campo de la producción, también con el propósito de dirigir mejor ésta.

63.-En coordinación con las autoridades que dirijan la economía industrial, se establecerán los adecuados sistemas de relación entre la producción agrícola, ganadera, forestal y de caza y pesca, y las demás industrias. Cosa semejante se hará respecto de la organización de la venta y distribución de productos, de manera que se eviten intermediarios gravosos y costos innecesarios.

64.-Se reorganizará el sistema de crédito para vender, de tal modo que las ventas puedan realizarse en las épocas adecuadas y de que el productor encuentre en el crédito una defensa contra las fluctuaciones de los mercados, a fin de impedir la explotación de los productores agrícolas, especialmente de los ejidales, por los especuladores.

65.-Se tomarán en cuenta las necesidades de este campo de producción en todas las decisiones del órgano encargado de la dirección del comercio exterior.

66.-Tomando las prevenciones anteriores principalmente aplicables a la producción ejidal y a la de las tierras comunales y colonias, se aplicarán, sin embargo, en cuanto fuere posible, preferentemente también, en favor de los pequeños propietarios que voluntariamente realicen explotaciones colectivas y se sometan a las demás direcciones que establezca el órgano correspondiente, a fin de proporcionarles los beneficios del crédito y los demás servicios.

67.-Se tomarán las medidas adecuadas para organizar el uso de las aguas de riego, a fin de impedir el desperdicio y obtener su mejor aprovechamiento. Se harán las revisiones necesarias para remediar los vicios de la situación existente.

68.-Las milicias campesinas del Ejército Nacional se organizarán, armarán e instruirán y serán empleadas de acuerdo con las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Estas milicias tendrán como principio general considerar no como un privilegio, sino como un deber que entraña graves responsabilidades, el uso de las armas que el Gobierno pone en manos de los campesinos.

II. ECONOMÍA INDUSTRIAL Y COMERCIO

Este capítulo se refiere a la acción del gobierno frente a los problemas relativos a la explotación industrial de los recursos de nuestro territorio, a la circulación y consumo nacionales de los productos y a nuestro cambio internacional de mercancías, desarrollada mediante la recuperación y conservación legales y técnicas de nuestras riquezas naturales, la organización y el incremento de la capacidad productora del país, la dirección de la producción y la organización adecuada del consumo interno.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa debe tender:

I.-A consolidar la independencia económica nacional y a ajustar la producción industrial a la plena satisfacción de las necesidades nacionales.

II.-A asegurar para el Estado un grado cada vez mayor de dirección de la economía nacional.

III.-A desplazar el centro de gravedad de nuestra economía, de la explotación de los recursos naturales agotables a la de aquellos que, mediante la aplicación de una técnica adecuada, sean susceptibles de reproducción por tiempo indefinido.

IV-A condicionar la explotación de los recursos naturales agotables de tal manera, que la disminución de éstos se mantenga en un límite económicamente aceptable y se obtenga de dicha explotación el mayor beneficio posible para el país.

V- A crear y adquirir medios permanentes de producción y a dotar al país del equipo mecánico de trabajo necesario para su desarrollo económico; de modo especial se tenderá a aumentar rápidamente la fuerza motriz disponible, y a promover el establecimiento de aquellas plantas industriales que complementen el proceso extractivo, hasta donde esto sea económicamente justificable y nacionalmente necesario.

VI.-A incrementar el abastecimiento de electricidad para que por el precio de su uso y su profusa distribución llegue a ser un positivo factor de progreso.

VII.-A racionalizar la aplicación del trabajo humano en los procesos industriales, sin que esto suponga desgaste excesivo de energías.

VIII.-A promover la explotación de los recursos naturales que por diversas causas estén abandonados.

IX.-A reformar el régimen general de concesiones, facilitando el otorgamiento de éstas, de modo preferente a las empresas de participación estatal y a las administradas por los trabajadores.

X.-A establecer y consolidar nuestra posición en los mercados exteriores y a organizar económicamente nuestras importaciones; y a estabilizar los precios en los mercados interiores, de manera que no se abatan en perjuicio del productor ni aumenten a expensas del consumidor.

XI.-Al establecimiento de formas, económicamente eficaces de distribución y circulación de mercancías en el territorio nacional que impliquen la menor agregación posible de costos en estas funciones.

XII.-A proteger el ingreso real del pueblo, mediante la organización del consumo.

Para estos efectos:

1.-Se estudiarán e implantarán las reformas necesarias a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y a las demás que sea conveniente para que las dependencias oficiales e instituciones controladas por el Estado, cuya acción más importante se ejerce de manera directa en los sectores de la economía industrial y del comercio, queden sometidas a una dirección gubernativa única, excepto las que estén dedicadas a dirigir la producción agrícola.

2.-Se estudiará y establecerá un sistema o un organismo de estrecha coordinación entre el órgano que dirija y maneje la economía industrial y el comercio, y aquel que tenga encomendada la dirección de la economía agrícola.

3.-Se procederá sistemáticamente a elaborar el inventario general de los recursos naturales que existan en nuestro territorio y que sean utilizables para la producción industrial, el cual se perfeccionará continuamente y se enriquecerá con el resultado de los trabajos particulares, que obligatoriamente será puesto a disposición del Estado; de manera especial se registrarán los recursos naturales en explotación exhaustiva, para determinar el grado de agotamiento de éstos y la velocidad con que disminuyan, a fin de tomar las medidas conducentes a reducir la explotación hasta el límite económicamente aceptable. En cooperación con las autoridades encargadas de la economía agrícola, se revisará cuidadosamente el inventario que éstas, a su vez, elaboren respecto de los recursos naturales utilizables para la producción agrícola, ganadera, forestal y de caza y pesca.

4.-Se establecerá una Oficina que investigue, concentre y estudie los datos obtenidos, de la cual dependerán los institutos de investigación científica y tecnológica. Estos establecimientos estudiarán las posibilidades de aprovechar recursos existentes en el país que sustituyan a aquellos cuyo agotamiento deba evitarse; las informaciones que acumulen sobre recursos naturales de posible explotación industrial y acerca de la tecnología de ésta y de los mercados potenciales y los probables costos de producción, serán ampliamente difundidas en el público, y servirán a la vez para suministrar la información necesaria a las escuelas que se encarguen de formar técnicos industriales.

5.-Se hará un estudio especial del actual sistema de reservas, para practicar las reformas que garanticen mejor el interés nacional; se establecerán las reservas indispensables para preservar del agotamiento los recursos naturales valiosos, así como todos aquellos otros que sea preciso mantener disponibles para casos de emergencia nacional. Particularmente se tomarán las medidas pertinentes, a fin de impedir todo proceso de agotamiento que provenga de defectos en la técnica de explotación.

6.-Se organizará e impulsará la explotación de los recursos naturales hasta ahora no utilizados, mediante el establecimiento de industrias nuevas que los aprovechen costeablemente.

7.-Se estudiará una reforma general al régimen de concesiones, de modo que pueda darse preferencia en el otorgamiento de éstas, a quienes puedan explotarlas satisfaciendo mejor el interés nacional y, en igualdad de condiciones, a las empresas de participación estatal administradas por trabajadores.

8.-Se hará un plan general de industrialización del país, para lograr una mejor localización de los establecimientos industriales para evitar el recargo innecesario de costos, para impedir la sobrecapitalización de ciertas industrias, para regular la necesaria renovación del equipo industrial, y en general para satisfacer de mejor manera las necesidades económicas del país.

9.-Se tomarán las medidas encaminadas a que la producción nacional satisfaga, progresivamente, con mayor amplitud las necesidades de nuestro mercado interno, atendiendo en especial a la reducción de los precios y a la mejoría de la calidad de los productos; se regulará la producción de tal modo que se evite la desorganización por exceso, la escasez innecesaria y, en lo posible, la especulación sobre futuros; se determinarán asimismo, los "patrones" a que las calidades de los productos deberán ajustarse.

10.-Se promoverá ampliamente la renovación de maquinaria y sistemas de producción en condiciones tales que se obtenga un aumento de eficacia productiva sin la creación de graves problemas de desempleo.

11.-Se procurará que en los procesos industriales, la técnica empleada para la utilización de la fuerza de trabajo del hombre aproveche ésta con el mínimum de desperdicio y con el menor desgaste posible del trabajador.

12.-Se estudiará nuestro sistema de transportes, con la tendencia de perfeccionarlo para facilitar la circulación de los productos. Los fletes y las tarifas de maniobras se fijarán teniendo en cuenta sus repercusiones sobre los fenómenos económicos generales, y no exclusivamente el interés de quienes presten los servicios.

13.-El Gobierno dará apoyo económico preferente a las empresas en que el Estado participe conjuntamente con los trabajadores, cuando éstos no adquieran la propiedad de los medios de producción.

14.-Se estudiará y planeará, en coordinación con las autoridades que manejen la economía agrícola, la transformación de emergencia de la industria, previendo circunstancias que hagan necesario el concurso de la producción mexicana para satisfacer necesidades mundiales del consumo; de estos trabajos se dará cuenta a las autoridades encargadas de la defensa nacional.

MINERÍA

15.-La acción del Estado frente a la minería nacional obedecerá al propósito de incrementar la explotación de minerales industriales, para que estos constituyan en lo futuro la base de la minería en el país, y en el de otorgar toda la ayuda posible a las empresas pertenecientes a nacionales; asimismo se concederán prerrogativas especiales a los gambusinos mexicanos para la explotación de placeres, excluyendo a empresarios que lucran ilícitamente con el trabajo.

16.-Se procurará obtener el más completo conocimiento de las zonas que actualmente forman parte de las reservas mineras nacionales; se continuará incorporando a éstas los fundos que hubiera sido objeto de concesiones declaradas caducas, especialmente cuando en ellos existan inversiones de importancia para futuras explotaciones, o bien cuando así convenga al mejor aprovechamiento de los recursos mineros. Al reglamentar el uso de las reservas, se asegurará el desarrollo de trabajos permanentes y eficaces y la asignación al Estado de una parte de los rendimientos.

17.-El Estado apoyará la explotación minera y para ello auxiliará técnica y económicamente a los pequeños descubridores o gambusinos, bien compensándolos cuando no puedan organizar empresa que explote el fundo descubierto, u otorgándoles derechos especiales en la que llegue a organizarse.

18.-Se impedirá el acaparamiento de concesiones mineras y se evitará que los concesionarios de fondos los mantengan inactivos injustificadamente, sea con la mira de realizar operaciones de intermediación ventajosa a sus intereses, o con el intento de crear reservas para fines privados; asimismo se regulará la explotación de tal manera, que no se aprovechen sólo las vetas chicas con abandono de las vetas pobres, y, al efecto, se reglamentará la proporción en que las de distintas leyes deban ser explotadas, lo mismo que los procedimientos técnicos que deban emplearse para evitar el aumento de costos, o hacer incosteable la futura explotación de vetas pobres, como resultado de los procedimientos hasta aquí seguidos.

19.-Se promoverá la explotación de los yacimientos de hierro existentes en el país, y el establecimiento de plantas siderúrgicas adecuadamente localizadas, para dar base a la industria pesada y satisfacer las necesidades de la producción nacional.

20.-Se protegerá y fomentará la producción de carbón mineral y se popularizará su uso, para reemplazar el carbón vegetal, como una medida de defensa forestal y de regulación climática; y con el mismo objeto se fomentará la producción de otros sustitutos adecuados.

21.-El Gobierno intervendrá ejerciendo funciones de vigilancia y expidiendo tarifas para la operación de las plantas y fundiciones, las cuales quedarán obligadas a beneficiar, fundir y maquilar, cuando sus condiciones lo permitan, hasta un determinado por ciento de mineral de particulares; la maquila estará sujeta a las tarifas y especificaciones autorizadas por el Estado, para resguardar los intereses de terceros y principalmente de los pequeños mineros y agrupaciones de trabajadores.

22.-Se procurará coordinar las actividades de los establecimientos metalúrgicos, de modo que funcionen a costo adecuado respecto de las necesidades de la producción nacional, y se fomentará el establecimiento de las nuevas plantas metalúrgicas grandes y pequeñas, que las necesidades del país demanden. Se tendrá como norma el evitar que los minerales se exporten simplemente concentrados, o sin afinar, coadyuvando así al desarrollo de nuestra industria pesada.

23.-Se dictarán disposiciones para que las industrias del país que utilicen metales de producción nacional los obtengan directamente de los productores nacionales, a precios equitativos, y cuando tal cosa no se logre, se permitirá la libre importación de aquellos productos en la cantidad necesaria.

24.-Se reglamentará la compraventa de minerales, estableciendo requisitos que garanticen a los vendedores, especialmente si son mineros en pequeño, el contenido metálico y las demás características de los minerales que entreguen a los compradores. En caso necesario, se fundarán "rescates" por cuenta del Estado.

25.-Se implantarán las medidas necesarias para que las empresas mineras constituyan y garanticen reservas económicas, destinadas a cubrir las indemnizaciones legales o contractuales a que los trabajadores tuvieren derecho en caso de terminación de los trabajos, por agotamiento de los yacimientos o por cualquiera otra causa.

PETRÓLEO

26.-Se nacionalizará total y definitivamente la industria del petróleo. En caso de que resulte absolutamente indispensable compensar a los concesionarios, y siempre que sus concesiones no tengan vicios de origen ni hayan incurrido en causas de caducidad, se prescribirá en las leyes que la compensación nunca podrá exceder el importe de la parte aún no recuperada de las inversiones justificadas que se hayan hecho.

27.-Se sostendrá invariablemente la actitud de no considerar proposiciones ni aceptar arreglos de ninguna clase que tengan como consecuencia, directa o indirectamente, la devolución de sus bienes a las empresas expropiadas o la intervención de estas en el manejo de la industria petrolera en el territorio nacional.

28.-Se continuará depositando una parte del producto obteniendo por exportación de petróleo y sus derivados para constituir el fondo que se dedique al pago de la indemnización a las empresas expropiadas.

29.-Se cuidará, mediante el control y la vigilancia que ejerzan las autoridades, que las explotaciones se efectúen con apego a las reglas técnicas de la materia, a fin de que los yacimientos no se perjudiquen y de que las operaciones de la industria petrolera no afecten a la seguridad pública, o causen daño a los particulares.

30.-Se organizarán técnicamente la explotación y la distribución de los productos de la industria petrolera; el Estado proseguirá reinvirtiendo en ella parte de los rendimientos que le corresponden, y la propia industria realizará obras y servicios de beneficio colectivo. Se mantendrá la tendencia a reducir los precios interiores, sin perjuicio de los salarios de los trabajadores; a mejorar la calidad de los productos y a facilitar el abastecimiento; además:

a).- Se intensificará la exploración y se constituirán las zonas de reserva que aconseje la previsión técnica;

b).- Se estudiará e implantará una política de producción que, satisfaciendo las necesidades del consumo interno y de la exportación, no viole el principio establecido en el postulado IV de este Capítulo;

c).- Se reducirán al mínimum los costos, mediante todos los recursos de organización técnica a que se refiere este Capítulo en lo general;

d).- Se fomentará la exportación de productos refinados y se reducirá al mínimum la de crudos, buscando colocar estos últimos de preferencia en países latinoamericanos;

e).- Se organizará un sistema de conducción y transporte que permita la apertura de plantas refinadoras en los lugares convenientes, y que facilite y abarate el manejo y la distribución de los productos. De modo preferente se atenderá a crear una flota petrolera nacional;

f).— En lo posible, se evitará la existencia de intermediarios y especuladores que recarguen los precios, principalmente en la distribución de productos tales como la parafina, el petróleo o combustible, la tractolina, la gasolina blanca, el gas, etc.;

g).- La industria petrolera, por su cuenta o cooperando con las autoridades y las organizaciones, construirá obras y organizará servidos de provecho colectivo en los lugares donde sus trabajadores vivan, y

h).- Se estudiarán e implantarán los sistemas que permitan obtener y controlar técnicamente las más altas especificaciones de calidad de los productos.

31.-Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de técnicos mexicanos en todos los ramos de la explotación petrolera.

32.-Con el fin de que la industria del petróleo sirva eficazmente a los intereses nacionales, se reorganizará definitivamente con la intervención de los trabajadores de la misma, conservando éstos su participación en la administración, y de acuerdo con las leyes y los reglamentos que para el efecto se expidan. Se tenderá a coordinar las dependencias administrativas de la industria, evitando la existencia de diversas unidades que implican duplicación de funciones y de personal.

33.-Se coordinará la industria petrolera con las demás del país, especialmente con la industria química, la eléctrica, y las industrias de guerra, con el fin de establecer condiciones de impulso o apoyo recíprocos. Se estimulará, en consecuencia, el mejor aprovechamiento industrial de coproductos que, como los gases secos de desprendimiento, no se utilizan debidamente, y a la vez se procurará que los recursos de otras industrias nacionales se usen para integrar la producción petrolera cuando ello resulte económicamente aconsejable.

INDUSTRIA ELÉCTRICA

34.- El Estado intervendrá en favor de la electrificación del país, empleando recursos presupuestales y sumando la cooperación de particulares y todos los demás medios de financiamiento que puedan allegarse, conforme a las bases siguientes:

a).- La ejecución de nuevas obras eléctricas se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de planeación ya iniciados, que deberán completarse, teniendo en cuenta el informe total de los centros de población que necesiten ser dotados de sistemas de suministro.

b).- La acción del Estado se desarrollará otorgando preferencia a los sistemas que proporcionen servicio al mayor número de habitantes con una inversión determinada. Procurará, además, el establecimiento de suministros de energía eléctrica a las zonas donde este elemento pueda constituir importante apoyo para el mejoramiento social de los pobladores.

c).- Sin perjuicio de ejercer acción preferente en las zonas donde el interés social reclame con mayor urgencia la construcción de obras eléctricas, el Gobierno mantendrá una observación constante sobre la demanda de energía en las diversas regiones del país, para emprender las obras que se requieran cuando la iniciativa privada no las acometa oportunamente.

35.-Se concluirán las plantas cuya construcción se inició durante la vigencia del Plan Sexenal I, y se formulará un programa concreto de obras para ser desarrollado en el sexenio, que incluya, además de las grandes instalaciones, pequeñas plantas hidro o termo-eléctricas, las cuales deberán establecerse en aquellas poblaciones que estén en posibilidad de sostener cooperativas de suministro de energías. Se dará preferencia a la terminación de las plantas proyectadas en los distritos de riego.

36.-Se atenderá al aprovechamiento de las fuentes de energía, que no obstante encontrarse a gran distancia de los actuales mercados de consumo, puedan ser utilizadas, mediante el establecimiento de plantas para impulso la creación de nuevas industrias, principalmente la de fertilizantes, la siderúrgica, la del cemento, la del papel y la celulosa. Las caídas de agua que estén siendo aplicadas a mover instalaciones industriales, especialmente azucareras, de maquinaria anticuada, se emplearán bien para electrificar el equipo, o para suministrar servicios de alumbrado y fuerza a las poblaciones cercanas.

37.-Se procurará que los centros de población cercanos a los sistemas de distribución de electricidad, sean servidos por éstos, bien ampliando las concesiones, otorgando otras nuevas, o celebrando arreglos basados en la ayuda oficial o particular a las empresas que deban hacer las inversiones.

38.-Se dictarán las disposiciones necesarias para que las empresas eléctricas que actualmente funcionan en el país atiendan debidamente la demanda de las zonas a que sus concesiones se refieran: se procurará, asimismo, que los sistemas eléctricos cuenten siempre con las reservas suficientes para cubrir futuras necesidades del consumo de energía, y para prestar en todo caso un servicio eficaz.

39.-Se procurará interconectar sistemas eléctricos, cuando ello favorezca en mejor aprovechamiento y redunde además en la posibilidad de hacer los suministros en condiciones más ventajosas para el consumidor.

40.-Se intensificará, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la acción administrativa destinada a impedir los consumos ilegítimos de energía eléctrica.

41.-Se fomentarán las cooperativas de producción de energía eléctrica formadas por consumidores, proporcionándoles la ayuda técnica y financiera que sea necesaria.

42.-Se establecerán tarifas al alcance de los consumidores, con cuotas que permitan el desarrollo industrial y agrícola, respetando el principio de la utilidad razonable; en casos excepcionales, cuando el Estado acuerde el suministro de energía a cuotas reducidas para determinadas zonas o ramas de la actividad económica, el Gobierno podrá compensar a las empresas eléctricas.

INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN

43.-Se dictarán las disposiciones legales y se establecerán las condiciones materiales y técnicas que sea preciso para que se ejecute en el país el mayor número posible de operaciones de transformación de nuestros productos exportables, y para que en la importación de maquinaria se introduzcan al país las piezas para su ensamble. Complementariamente, se estimulará la fabricación nacional de refacciones mecánicas.

44.-Se procurará alentar la iniciativa privada, con la mira de que aumente la producción de aquellos artículos que se producen en el país en cantidades inferiores a las necesarias para cubrir la demanda doméstica; particularmente, se fomentará la creación de industrias nuevas que permitan desplazar ventajosamente los artículos manufacturados de procedencia extranjera.

45.-Se fomentarán las industrias complementarias de las ya existentes, que eviten importaciones anti-económicas de materias primas o de productos elaborados; asimismo, se organizará e impulsará la producción industrial de substitutos de aquellas mercancías cuya obtención directa no sea deseable por razones justificadas.

46.-Se tomarán las medidas necesarias para coordinar y fomentar la industria pesada en la República, dentro del plan general de industrialización que se ha prescrito. Igualmente se promoverá el establecimiento de plantas productoras de maquinaria y herramienta agrícola, de abonos, fertilizantes y substancias; para combatir plagas y enfermedades de vegetales y animales; esto último en coordinación con las dependencias encargadas de la economía agrícola.

47.-Se otorgará especial estímulo y se dará organización adecuada a la industria de la destilación del carbón mineral y de la madera, con la mira de producir derivados que actualmente se importan, y de generalizar el aprovechamiento íntegro de materiales que en la actualidad no se utilizan debidamente.

48.-Se otorgarán las mayores franquicias fiscales que sea posible conceder, a las industrias nuevas que dentro de las bases pre-establecidas en el programa formulado se organicen en el país, a efecto de contribuir en esta forma a que se reduzcan sus costos de producción.

49.-La transformación industrial de los productos del suelo, cultivados o silvestres, y de las riquezas animales, será considerada como actividad de primera importancia para mejorar las condiciones económicas de la población campesina y para complementar la reforma agraria.

50.-Se estudiará la forma legal de concentrar en la institución de crédito que el Gobierno señale la cuota mensual que cada empresario deba destinar a la amortización del valor de sus instalaciones, de modo que el Estado pueda intervenir a efecto de que los industriales se pongan al corriente en los progresos técnicos, al reponer su maquinaría.

51.-Se procurará crear, en los centros mineros de importancia, industrias distintas de la minería, con el propósito de asegurar la existencia de las poblaciones y el aprovechamiento de los recursos de producción actuales, debidamente adaptados, una vez que los yacimientos se agoten.

COMERCIO INTERIOR

52.-Será función del Estado regular los precios de tal manera que se garanticen, de una parte, provechos razonables a productores y comerciantes, y de otra, se proteja al consumidor; el Gobierno intervendrá para amortiguar las variaciones estacionales de precios y las fluctuaciones provocadas por abundancia o escasez de mercancías.

53.-Se vigilará el comercio y la distribución de los artículos de primera necesidad para mantener los precios a niveles asequibles a las clases consumidoras, eliminando especuladores.

Para este fin:

a).- Se procurará ampliar el control del Estado respecto de los principales artículos de consumo necesario.

b.) Se fomentará el establecimiento de empresas de venta directa a los consumidores, así como la organización de cooperativas de consumo y tiendas sindicales y campesinas.

54.-También respecto del comercio se procurará organizar las maniobras, el transporte y el almacenamiento de los productos, de manera que estas operaciones se ejecuten con la menor suma posible de costos.

55.-En cooperación con las autoridades sanitarias y de asistencia social, se intervendrá para normalizar, estabilizar y abaratar los precios de las medicinas.

COMERCIO EXTERIOR

56.-Previo un estudio cuidadoso, se establecerá un sistema regulador del comercio exterior, debidamente complementado con el sistema de aranceles y con el de tratados de comercio, así como un régimen adecuado de subvenciones.

57.-El sistema regulador del comercio exterior estará encomendado a un organismo especial que tendrá a su cargo las funciones más estrechamente relacionadas con su cometido -entre ellas la concesión de subsidios- y que tendrá asimismo facultad para hacer que las funciones y actividades conexas encomendadas a otras dependencias o instituciones se ejerzan de acuerdo con los programas que él formule; intervendrá también en el Servicio Consular, en la celebración de tratados de comercio y en la política general que se siga a este respecto.

58.-Serán observadas constantemente las condiciones en que se realice el comercio exterior de los países con los cuales México guarda relaciones mercantiles importantes, con objeto de que se dicten con oportunidad las medidas adecuadas frente a las que en el exterior se establezcan.

ESTADÍSTICA

59. Se continuará la elaboración de las series de estadística ordinarias, pugnando por hacer su exposición en la forma más accesible y oportuna, particularmente en lo que se refiere a las de carácter económico y social.

60.-Se iniciará la elaboración de las nuevas estadísticas que se juzgue necesarias, en relación con el desenvolvimiento económico, social y cultural de nuestro país.

61.-Se perfeccionará el procedimiento de la recolección, crítica, agrupamiento y tabulación de los datos estadísticos.

62.-Se completarán los sistemas de coordinación de las estadísticas que elaboren las dependencias federales, los Gobiernos locales y las instituciones de participación estatal, con objeto de lograr mejores resultados en la exposición de tales estadísticas.

63.-Se elaborarán y publicarán los siguientes anuarios: estadísticos de los Estados Unidos Mexicanos; del comercio exterior de México; del movimiento natural de la población de la República, del movimiento social de la población de la República, y de industrias extractivas, así como del álbum gráfico-estadístico del comercio exterior de México, y las ediciones correspondientes del álbum "México en Cifras".

64.-Se realizarán exposiciones de divulgación popular de resultados estadísticos, con carácter ambulante, y publicación, también con fines educativos y de divulgación, especialmente de las estadísticas de carácter social.

65.-Se convocará a la tercera reunión nacional de estadísticas y se llevarán a cabo todos los trabajos tendientes a la creación del museo estadístico-económico-social de México.

III. HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Este capítulo se refiere a la acción del Gobierno encaminada a obtener ingresos para los gastos públicos, a la correcta aplicación de aquéllos a los fines señalados en este Plan, al empleo de las medidas fiscales, con propósitos de orientación económica y social y a la dirección de la moneda y el crédito, desarrollada mediante el perfeccionamiento de los sistemas impositivos, la elaboración y el manejo técnico de los presupuestos y las reformas adecuadas a los sistemas nacional y privado de crédito.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa debe tender:

1.-A obtener los ingresos suficientes para incrementar las actividades del Gobierno en beneficio de las mayorías populares, concurriendo así a la realización del postulado revolucionario referente a la mejor distribución de la riqueza.

II.-A imponer una contribución progresivamente mayor para cubrir los gastos públicos a quienes tengan mayor participación en la riqueza y a disminuir correlativamente las cargas fiscales que pesan sobre los contribuyentes de modestos recursos.

III.-A utilizar los sistemas impositivos para regular y mejorar la producción y facilitar la distribución de productos en beneficio del pueblo; para combatir los vicios sociales y para crear mayores posibilidades de cultura y bienestar en la colectividad.

IV-A encauzar el crédito preferentemente hacia el fomento de la producción ejidal y agrícola, de la producción industrial realizada por empresas obreras de participación estatal, de las obras públicas y servicios de urbanización y saneamiento; al impulso y control del comercio exterior y a la dirección de la producción en general, para que el crédito desempeñe una función concordante con los propósitos revolucionarios.

Para estos efectos:

INGRESOS

1.-Dentro de los primeros años del sexenio se promoverá una reforma constitucional que delimite la competencia tributaria entre la Federación, los Estados y los Municipios, y que establezca los medios legales de uniformar los sistemas fiscales en toda la República.

2.-La Ley proveerá a la creación de un organismo integrado por representantes de la Federación, los Estados, los Territorios y el Distrito Federal, que tenga las siguientes facultades esenciales:

I.-Proponer la delimitación de la competencia tributaria entre la Federación, los Estados y los Municipios, y

II.-Aprobar las conclusiones necesarias para unificar los sistemas impositivos en la República.

La ley, asimismo, determinará los procedimientos para poner en vigor las resoluciones que se aprueben.

3.-Se suprimirá totalmente la contribución federal, si las condiciones del Erario lo permiten, o se restablecerá en todas las Entidades Federales con un porcentaje menor.

4.-Se reorganizará el sistema de impuestos, procurando el predominio de los directos sobre los indirectos, con la tendencia de generalizar la implantación de la progresividad de las tasas en todos los casos en que sea conveniente.

5.-Se tomarán las medidas conducentes al establecimiento en todo el país de un impuesto progresivo sobre la propiedad urbana inmueble, disminuyéndose las tasas que afectan a los propietarios de fincas habitadas por ellos mismos y a los propietarios en pequeño.

6.-Se aumentará, para los grandes capitales, el impuesto progresivo sobre herencias, legados y donaciones, utilizándolo como corrector y complementario del impuesto sobre la renta y como medio para impedir la concentración de la riqueza.

7.-Se cooperará en la política de temperancia aumentando considerablemente, desde el primer año del sexenio, los impuestos sobre aguardientes, alcoholes y bebidas embriagantes de contenido alcohólico superior al 5%.

8.-La política arancelaria del Gobierno tenderá a la realización de los siguientes propósitos:

a).- Los derechos aduanales que tengan un carácter de arbitrio fiscal, afectarán preferentemente la importación de artículos de lujo y de los no indispensables para el consumo interior;

b).- Los derechos aduanales francamente proteccionistas, se regularán de manera de no perjudicar a la industria y a la agricultura nacionales, ni producir un estancamiento ruinoso para la economía del país;

c).- La protección arancelaria se concederá de acuerdo con los principios del inciso anterior, solamente cuando se demuestre la costeabilidad y conveniencia de proteger al producto de que se trate.

9.-Se dictarán las medidas fiscales encaminadas a facilitar la producción, o cuando ésta no sea posible, la importación de material de todas clases para la cultura popular.

10.-Se estudiará un sistema que permita que las partidas de los presupuestos de egresos se ejerciten precisamente en las épocas en que las necesidades lo reclamen, y no con sumisión rígida al ejercicio de períodos iguales durante todo el año.

EGRESOS

11.-En los Presupuestos de Egresos deberán de incluirse las partidas necesarias para la realización de las prevenciones de este Plan, con la tendencia de sostener un aumento progresivo en la proporción que, respecto del presupuesto general de ingresos, se asigne a los ramos de Educación, Salubridad y Crédito Agrícola en general; se tendrán como gastos públicos preferentes los relacionados directamente con la política social del Gobierno y, en particular, las inversiones susceptibles de producir ingresos patrimoniales al Estado.

MONEDA Y CRÉDITO

12.-Se procurará sostener la estabilidad en el valor interior de la moneda, por los diversos medios técnicos que conducen a tal fin. Se tendrá siempre en cuenta, entre otros factores que determinen la política monetaria, la necesidad de mejorar el salario real de la clase trabajadora.

13.-La acción sobre los cambios monetarios se realizará principalmente con la mira de coadyuvar a la conservación de nuestro capital y a la defensa de nuestra moneda, y mediante ella se procurará evitar, en lo posible, que las variaciones del tipo de cambio trastornen el desarrollo de la producción, u obstruyan la afluencia de elementos provechosos al desarrollo del comercio y de la industria nacionales.

14.-Se modificará la Ley Orgánica del Banco de México, con el fin de facilitar una prudente liberalización del crédito; afianzar la posición del Banco de México como sostén de sus bancos asociados, en casos de emergencia, y hacer sentir mejor la acción de aquél en el mercado de dinero a largo plazo, mediante un apoyo satisfactorio a los valores emitidos o garantizados por el Estado.

1 5.-Se tomarán las medidas legislativas y económicas que sea preciso, para que el sistema general de crédito obedezca con mayor flexibilidad a la acción reguladora del Banco Central.

1 6.-Se mantendrá la tendencia de aumentar los recursos de crédito que puedan aplicarse al fomento de la producción agrícola y ganadera, preferentemente la ejidal; de la producción industrial realizada por empresas de forma colectiva; del comercio exterior y de las obras públicas, de saneamiento y urbanización, así como a la dirección de la producción en general.

Con ese propósito se procederá principalmente:

a).- A crear las condiciones legales necesarias para asegurar la colocación de bonos u otras obligaciones del Estado, así como de bonos hipotecarios y de caja de los Bancos Nacionales de Fomento Industrial y de Obras Públicas, a bajos tipos de interés y con suficientes garantías;

b).- A generalizar en las instituciones de crédito pertenecientes al sistema nacional el otorgamiento de las garantías complementarias que induzcan a las instituciones del sistema privado a impulsar, de consuno con las oficiales, las inversiones de índole reproductiva antes enumeradas;

c).- A practicar todas las reformas encaminadas a lograr que el crédito privado desempeñe una función acorde con los propósitos de este Plan.

17.-Deberá revisarse y reformarse la Ley General de Instituciones y la de Títulos y Operaciones de crédito, para hacer posible el desarrollo de una economía nacional organizada, asegurando la cooperación del sistema privado de crédito a los programas de Gobierno en materia económica. Asimismo, se crearán las condiciones legales necesarias para que los bancos privados operen con amplitud en el campo del avío comercial, industrial y agrícola y realicen una acción eficaz para crear un mercado de valores a largo plazo.

18. Se aumentarán las posibilidades de operación del Banco Nacional de Comercio Exterior, encaminando su actividad a formar uniones de exportadores mexicanos con objeto de mejorar el comercio de exportación.

19.-Deberá adaptarse la legislación sobre servicios públicos a las condiciones que permitan aumentar las actividades del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas. Las seguridades sobre las inversiones de este Banco deberán ser objeto de una Ley de Crédito Municipal para Servicios Públicos.

20.-Se estudiará la manera de fomentar el servicio de crédito destinado a la construcción y mejoramiento de la vivienda obrera y campesina, y se harán las reformas legales que permitan a las instituciones de crédito operar en este campo.

21.-Se establecerán las bases financieras para lograr la industrialización del país, y con este fin:

a).- Se organizará el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, a efecto de capacitarlo para desarrollar una verdadera labor de fomento a las empresas industriales y para realizar todas las operaciones pasivas de crédito que la técnica recomienda;

b).- Se harón todos los esfuerzos posibles para establecer un mercado general de valores y capitales en la República, mediante la emisión de obligaciones de las empresas industriales que se establezcan;

c).- Se apoyará y garantizará la emisión de esos valores mobiliarios por medio de un Fondo de Garantía y Estabilización y que será entregado en fideicomiso al Banco de México.

22.-Se tenderá a completar el sistema nacional de Instituciones de crédito, dotándolo de todas las unidades faltantes que sean indispensables a su mejor funcionamiento. Especialmente se estudiará la posibilidad de establecer un banco comercial que encauce las actividades de crédito a corto plazo.

23.-Se complementará la red de almacenes nacionales de depósito, indispensable para la expansión del crédito prendario, cubriendo de preferencia las zonas de importante producción agrícola-ejidal y los centros de gran producción obrera o cooperativa.

24.-Se reformará la reglamentación de los bancos de capitalización, para proteger ampliamente los intereses del público y encauzar las disponibilidades hacia inversiones de carácter reproductivo.

25.-Se estudiarán y pondrán en vigor las necesarias modificaciones a la legislación, para estimular el establecimiento de bancos de ahorro y capitalización y de empresas de seguros que adopten la forma mutualista, la cual se permitirá y se reglamentará en las leyes.

26.- Se acentuará la vigilancia sobre las instituciones de crédito nacionales y privadas, para garantizar los intereses del público de un modo eficaz y riguroso.

27.-Mediante una revisión cuidadosa de las leyes se ajustará la situación fiscal de las instituciones privadas de crédito, en forma tal que se provoque estímulo a la producción en general y al mismo tiempo se eliminen ventajas injustificadas en favor de tales instituciones.

SEGUROS

28.-Se estudiará la conveniencia de crear como órgano del Estado, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para ejercer vigilancia sobre las empresas que se dediquen a esta clase de operaciones.

29.-Se reglamentará el seguro popular y la forma de practicarlo, para proteger a las clases económicamente débiles, se estudiará la posibilidad de que sea manejado por una institución nacional de seguros.

30.-Se fortalecerá la creación de instituciones nacionales de seguro privado para los riesgos que no cubran las que actualmente existen, de modo que vaya lográndose el propósito indicado en el Primer Plan Sexenal, de nacionalizar la industria del seguro.

31.-Se complementará la legislación en vigor, reglamentando el contrato de seguro marítimo, de acuerdo con las circunstancias internacionales que concurran en el problema.

32.-Se estudiará cuidadosamente y se pondrá en vigor una ley que cree el instituto nacional de reaseguros, el cual será conducto obligado para operar con el extranjero.

33.-Se prestará atención especial a la reglamentación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil, para que estos sean prestados preferentemente por instituciones nacionales.

34.-Se promulgará la Ley General de Sociedades de Fianzas, con la mira de reglamentar las responsabilidades de tales instituciones para con el público y el Estado, y proteger así mejor los intereses de la comunidad.

35.-Se estudiará y reglamentará el Fondo de Garantía de los Empleados Públicos, a fin de que funcione técnicamente y asegure los intereses del Fisco, contando con las reservas técnicas adecuadas. La Ley podrá organizar una institución nacional de fianzas para garantizar los intereses fiscales de fidelidad, cumplimiento de contratos, fianzas judiciales, etc.

36.-Se harán las reformas legales que fueren necesarias para encauzar parte de las disponibilidades de bancos, empresas aseguradoras y de fianzas e instituciones de reaseguro, hacia los valores a que se refiere el inciso a).- de la prevención número 16 de este Capítulo.

DEUDA PÚBLICA

37.-En materia de deudas públicas, interior y exterior, México seguirá reconociendo sus obligaciones y el Gobierno de la República procurará cumplirlas en la medida de la capacidad de pago del país. Se estudiará la forma de regularizar los servicios que no lo estuvieren para robustecer la confianza. Se procurará fortalecer el mercado interior de aquellos valores que, como los de caminos, apoyen el desarrollo de los servicios públicos.

38.-Se reformará la legislación vigente sobre pensiones civiles para reglamentar la revisión, autorización y goce de pensiones.

39.-Se estudiarán, y adoptarán, en coordinación con las dependencias que dirijan la economía, las medidas encaminadas a lograr una racional utilización de los bienes nacionales, para fines de fomento económico y social de preferencia a los de mera obtención de ingresos.

IV. COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS

Este capítulo se refiere a la acción del Gobierno respecto de los problemas de acceso a las zonas de recursos naturales, de consolidación de la comunidad cultural de los habitantes del país, del aumento de la producción y eficacia de los servicios de circulación y distribución de productos, mediante el establecimiento y mejora de comunicaciones y transportes. También comprende la ejecución de las obras materiales no específicamente previstas en los demás capítulos de este Plan.

A estos respectos, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa debe tender:

I.-A coordinar los diferentes sistemas de comunicaciones y transportes, de modo que sean complementarios unos de otros.

II. A mantener el principio de cooperación y coordinación de los Gobiernos de los Estados y el Federal, y a establecer la coordinación y cooperación de los ejidatarios y demás fuerzas económicas que deben ser interesadas.

III.-A construir y establecer aquellas obras o sistemas de comunicaciones y transportes que den acceso a nuevas zonas de recursos naturales.

IV.-A comunicar los ejidos y zonas agrícolas de una misma región por medio de sistemas que, además, los enlacen con los sistemas troncales.

V.-Al establecimiento y mejora de las rutas de tránsito de comercio internacional y del turismo, a través de nuestro territorio.

VI.-A relacionar y vincular materialmente, en el menor tiempo posible, las regiones pobladas de nuestro territorio cuyos habitantes, por falta de comunicaciones adecuadas con el resto del país estén casi segregados de la comunidad nacional, estableciendo para ello medios de comunicación que puedan después ser mejorados progresivamente.

VII. A contribuir al desarrollo y organización de la marina mercante.

VIII.-A ejecutar las obras materiales de previsión y defensa contra las inundaciones, tolvaneras y riesgos semejantes.

Para estos efectos:

1.-Se conservarán las obras ejecutadas. Se terminarán las iniciadas. En las nuevas, se tendrá como norma darles preferencia a aquellas que reporten mayor beneficio al país. En materia de caminos, se dará preferencia a la construcción de carreteras rurales de segunda clase, alimentadoras de las vías férreas y de las carreteras troncales.

2.-Se estudiarán y llevarán a efecto las aplicaciones de la aviación que contribuyan al rápido establecimiento de comunicaciones fáciles y regulares con las regiones aisladas o lejanas, entretanto que otros sistemas de transporte y comunicación pueden establecerse.

3.-Se dictarán las disposiciones necesarias a efecto de regularizar la cooperación que para la conservación, mejoramiento y construcción de vías de comunicación deban aportar los Estados, los ejidatarios y demás fuerzas económicas interesadas en razón del beneficio que las mismas vías deben prestar.

4.-Se ampliarán las comunicaciones telegráficas, dando preferencia para su ejecución a las que deban comunicar poblaciones o centros agrícolas o industriales de importancia.

5.-Por lo que se refiere a radio-comunicación se procurará la modernización de las estaciones que actualmente están en servicio; que los Estados promuevan la instalación de otras en los Municipios mal comunicados, las que se pondrán al servicio del público; y la adquisición e instalación de un equipo radio-telefónico, para las comunicaciones con los Estados Unidos, Sud América y Europa.

6.-Se procurará adoptar un programa de acondicionamiento y modernización de los Ferrocarriles Nacionales, para perfeccionar el servicio de transportes.

Se pondrá especial empeño en la construcción de nuevos aeropuertos y mejoramiento de los existentes, y en el balizamiento de las rutas aéreas.

7.- Se promoverá el establecimiento de fábricas de aeroplanos y motores y escuelas de aviación; se fomentará la adquisición de nuevas unidades para el servicio interior del país, para lo que se empleará, en cuanto fuera posible, el sistema de subvenciones.

8.-En materia de construcciones marítimas se dará preferencia a la terminación de las iniciadas y se procurará, en cuanto las asignaciones propuestales lo permitan, la construcción de nuevas obras, de manera especial la de puertos y muelles. Se procurará completar nuestro actual alumbrado marítimo para obtener mayor eficiencia en el servicio.

9.-Se procurará la adquisición de las unidades más necesarias para el fomento y servicio de líneas regulares en el Golfo de México, Mar Caribe y Océano Pacífico y se establecerán talleres apropiados al efecto.

10.-Se emprenderán las obras de acondicionamiento de las vías fluviales, en coordinación con las autoridades locales y con la cooperación de ellas y de los sectores interesados.

11.-Se estudiará, en coordinación con las autoridades encargadas de la Defensa Nacional, la conveniencia de establecer un astillero.

12.-Se emprenderán las obras necesarias tendientes a la terminación del desagüe del Valle de México.

13.-Fuera del Distrito Federal se dará preferencia a la terminación de las obras de rectificación de corrientes y a las de defensa para evitar inundaciones.

14.-Se estudiará la reorganización y mejoramiento de las escuelas náuticas y, en coordinación con las autoridades correspondientes, se considerará la posibilidad de establecer un plantel coordinado de enseñanza náutica, de pesquería y naval militar.

15.-Se reglamentará la coordinación de servicios y de tarifas entre ferrocarriles y carreteras con la finalidad de controlar la competencia, haciendo que ésta se encauce hacia el perfeccionamiento de los servicios.

V. TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno encaminada a conservar y acentuar el carácter protector que nuestra legislación del trabajo tiene, y a establecer el reconocimiento, en el derecho obrero, de que la clase trabajadora organizada debe participar en las responsabilidades directivas de la producción económica y los servicios públicos.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa deberá estar normada por los siguientes puntos de programa:

I.-Crear posibilidades de todas clases, en este campo, para que el Estado impulse la transformación del sistema económico existente, en otro que esté organizado de tal manera que, al mismo tiempo que aplique al proceso de la producción todos los progresos de la técnica, evite la injusticia social y el desorden económico en la distribución de la riqueza, especialmente mediante el apoyo que otorgue al proletariado para unificarse y robustecer su organización.

II.-Contribuir a la redistribución de la riqueza producida, de modo que la clase trabajadora obtenga la máxima participación compatible con la posibilidad de utilidades razonables que conserven y atraigan capital hacia las empresas productoras, y se distribuya esa participación entre el mayor número de trabajadores.

III.-Que los asalariados disfruten, de la mejor manera posible, de la parte de riqueza producida que les corresponde y que quede protegida contra el gravamen de inútiles intermediarios.

IV-Proteger a los asalariados contra las contingencias que les resten capacidad para ganar el salario.

V-Regular y coordinar las relaciones entre las organizaciones de trabajadores y las sociedades cooperativas.

Para estos efectos:

1.-Se promoverá una reforma a la Constitución General de la República durante el primer año del sexenio, con el objeto de que la Ley Federal del Trabajo y las demás disposiciones sobre el trabajo y la previsión social, sean aplicadas exclusivamente por las autoridades federales.

2.-Se llevará a cabo la revisión de la Ley Federal del Trabajo vigente, para hacer de los tribunales del trabajo un verdadero servicio eficaz, de justicia gratuita y rápida.

3.-Dentro de los dos primeros años del sexenio, se estudiará y promoverá una reforma al Artículo 123 constitucional, que permita la fijación del salario mínimo por zonas económico-geográficas.

4.-En caso de que las medidas gubernativas tendientes a reducir el costo de la vida no produzcan los resultados deseados, y de que la actitud de los acaparadores haga disminuir arbitraria e injustamente el poder adquisitivo del salario de los trabajadores previo el estudio correspondiente, se establecerá el sistema de la escala móvil del salario.

5.-Se estudiarán y se pondrán en vigor todas las medidas que aseguren el cumplimiento de las normas relativas a prestaciones por trabajo, en las empresas manejadas por los trabajadores en administración obrera o mixta concedida por disposición legal, o en cooperativa de participación estatal.

6.-Se establecerá en las leyes la facultad de las autoridades del trabajo para examinar y aprobar previamente a su aplicación, cualquiera tarifa de trabajo a domicilio, sea o no a destajo, así como todas las tarifas de salario a destajo que deban regir los trabajos que no sean a domicilio. Las remuneraciones consignadas en las tarifas de trabajo a domicilio nunca serán menores que el salario del taller, o que el salario mínimo, en su caso, y las que correspondan a trabajos no domiciliarios, jamás serán menores que el salario mínimo.

7.- En cada uno de los Estados de la República, el Gobierno Federal establecerá una Agencia de Colocaciones o Bolsa de Trabajo, cuya función esencial será la de encargarse de obtener colocación, en los centros de producción y en las negociaciones en general, para los obreros cesantes.

8.-Se harán las reformas legales que sean necesarias para proteger mejor a los trabajadores contra las fraudulentas insolvencias de los patrones, estableciendo que las maquinarias, herramientas, materias primas y demás bienes destinados regularmente a la producción en los establecimientos o empresas donde los trabajadores presten sus servidos, deben quedar afectos al pago de los salarios e indemnizaciones que se deban a los trabajadores, cualquiera que sea el propietario, conservando éste el derecho de repetir contra el patrón correspondiente.

9.-El Gobierno Federal, por medio de sus órganos correspondientes, impedirá la creación y funcionamiento de los llamados "sindicatos blancos", negando o cancelando el registro de los sindicatos que no cumplan con las finalidades específicas de defensa de los intereses de los trabajadores.

10.-Se promoverá la reforma de las fracciones II y III del Artículo 123 Constitucional, fijando como edad mínima de admisión en el trabajo industrial la de 15 años, y la de 12 años en el trabajo agrícola. La edad mínima de admisión en trabajos insalubres o peligrosos deberá ser de 1 8 años.

11 .-Se promoverán las reformas legales necesarias para que el contrato de pequeña aparcería, en que el aparcero cultiva personalmente la tierra con ayuda de sus familiares, sea considerado como contrato de trabajo, considerándose como patrón al que dé la tierra, cualquiera que sea el título con que la posea.

12.-Las leyes pondrán a cargo de los patrones de campo la obligación de pagar salarios y atenciones médicas y farmacéuticas a sus trabajadores que padezcan enfermedades endémicas en la región donde se trabaje, como el paludismo y las de origen hídrico, a menos que los propios patrones establezcan o cooperen de manera especial e importante para el establecimiento de servicios de saneamiento y de abasto de aguas potables.

13.-Se modificarán las leyes, a fin de restringir la contratación de aprendices sólo a los oficios altamente calificados, para impedir que con el pretexto de aprendizaje se violen las prevenciones relativas a remuneración de los trabajadores.

14.-Se estudiará y pondrá en vigor un reglamento en que se determinen los requisitos necesarios para el ingreso y permanencia en el país de trabajadores extranjeros contratados como técnicos necesarios, estableciendo la obligación que tendrán que enseñar su profesión a los trabajadores mexicanos, así como el requisito de fianza, a fin de que si no cumplen con esta obligación, el importe de ella se destine a la preparación de técnicos nacionales.

15.-Dentro del primer año del sexenio se expedirá la Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 1 23 Constitucional.

16.-Se tenderá a generalizar y mejorar el sistema de prestaciones sociales y de previsión que, además de los salarios, deban suministrar los patrones a los trabajadores conforme a los contratos de trabajo y a las prevenciones que al respecto se incluyan en la Ley Federal del Trabajo.

17.-Se hará un estudio completo del sistema cooperativo en sus relaciones con la organización económica de los campesinos que han recibido el crédito del Estado y en sus relaciones con el régimen sindical, a fin de coordinar estos sistemas y facilitar la aplicación del programa de la producción económica del país.

18.-Se fomentará y refaccionará el funcionamiento de cooperativas de construcción de casa para los trabajadores y el de casa cooperativas de habitación.

19.-Se hará intensa labor de educación o propaganda sobre vestido y alimentación obrera y sobre mobiliario de las casas de los trabajadores.

20.-Se procurará el establecimiento de colonias de vacaciones y de reposo para obreros, con la cooperación de los patrones, de los trabajadores, de los empresarios de transportes y de alojamiento y de las autoridades en general. Se promoverá, mediante los recursos convenientes, la mejor utilización de los socios de los trabajadores para fines de educación y bienestar.

21.-Se influirá en el encauzamiento de los fondos de ahorro de los trabajadores hacia todos los fines comprendidos en las prevenciones anteriores.

22.-Durante el primer año de vigencia de este Plan, se expedirá la Ley del Seguro Social que deberá cubrir los riesgos profesionales y sociales más importantes, cuyo capital habrán de aportar la clase patronal y el Estado, y en cuya organización y administración debe intervenir la clase obrera organizada.

23.-Se establecerán las zonas industriales de las ciudades, para cuidar mejor de la higiene y salubridad industrial.

24.-Se creará el Instituto de Toxicología Industrial.

25.-Se reglamentará la vigilancia de las secciones de atención médica y de los puestos u hospitales que deben sostener los patrones, para asegurar el mejor tratamiento de los enfermos y accidentados y el descubrimiento oportuno de las enfermedades transmisibles que sufran los trabajadores, a fin de garantizar la salubridad pública y la eficaz curación.

26.-Por lo que se refiere a los trabajadores mineros, la tuberculosis será considerada como enfermedad profesional.

27.-Se reorganizará el servicio y se aumentará en lo posible la planta de inspectores del Departamento Federal del Trabajo, con la suficiente dotación para el mejor cumplimiento de la Ley de la materia.

28.-Se coordinará la legislación nacional con la de otros países, a fin de cumplir con las convenciones internacionales y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que México ratifique o acepte, dentro de los lineamientos generales de este Plan, y especialmente de este capítulo.

29.-Se establecerá un Instituto de Orientación Profesional que, teniendo en cuenta las condiciones existentes sobre la demanda de profesionistas y obreros, así como los datos médicos y psicotécnicos del problema, oriente a los jóvenes, a los obreros desocupados y a los trabajadores inválidos respecto al oficio y profesión más convenientes.

VI. EDUCACIÓN PÚBLICA

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno que, ejecutada por medio de las instituciones escolares y otros recursos, tiene por objeto elevar el nivel de cultura de la población, como factor del desenvolvimiento económico, social y político del país, cuidar de la conservación y progreso del trabajo científico, y preparar a las nuevas generaciones para la lucha por el establecimiento de un régimen social justo.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernativa deberá tender:

1.-A precisar la orientación ideológica y pedagógica del Artículo 3o. Constitucional, y a adoptar las medidas necesarias para que todas las actividades educativas oficiales, en todos los grados de la enseñanza, así como las privadas en los grados primario, secundario y normal, se ajusten a la doctrina establecida en aquel precepto:

II.-A elevar, de modo inmediato, el nivel de cultura de la población extra-escolar.

III.-A multiplicar las posibilidades de educarse para la población en edad escolar.

IV-A la elevación del nivel de productividad de las instituciones educativas y al mejoramiento de la preparación profesional de los trabajadores de la enseñanza.

V-A establecer el control del Estado sobre la preparación de los profesionistas y técnicos egresados de los establecimientos de educación superior.

VI.-A fomentar la organización y el desarrollo del trabajo de investigación científica.

Para estos efectos:

1.-Se promoverá la reforma del Artículo 3o. Constitucional, y se expedirá la Ley Orgánica correspondiente.

2.-Se unificará debidamente, tanto la orientación social cuanto la dirección técnica, de la educación impartida por el Gobierno Federal y por los Gobiernos de los Estados en todos sus aspectos.

3.-Se establecerá el agrupamiento administrativo de los servicios oficiales del ramo, en amplias unidades que reúnan bajo una sola dirección técnica las actividades análogas, de acuerdo con la naturaleza del proceso educativo.

4.-Por lo que a las instituciones particulares se refiere, se vigilará el cumplimiento estricto de las disposiciones legales, mediante una acción continua de inspección y la aplicación de las sanciones adecuadas.

5. Se impulsará, con la mayor energía, la campaña contra el analfabetismo, en todos los campos de acción a que la escuela no llega, procurando incorporar a esta labor el esfuerzo y la cooperación de todos los sectores sociales.

6.-Se hará participar la organización escolar en todas las campañas agrícolas, cívicas, sanitarias e higiénicas que el Estado emprenda.

7.-Se intensificará la obra de ediciones populares sobre los temas más importantes en materia social, científica y técnica, y se apoyará económicamente todo esfuerzo que en este sentido realicen las organizaciones de campesinos y trabajadores, y los grupos revolucionarios en general.

8.-Se tenderá al mejoramiento del servicio de bibliotecas ambulantes y a renovar y acrecentar el acervo de las bibliotecas establecidas.

9.-Se multiplicarán las audiciones, conciertos y conferencias en los centros populares.

10.-Se utilizarán el radio, el teatro y las artes plásticas para la difusión de la cultura, la historia, la ciencia y los postulados revolucionarios.

11.- Se fomentará la producción e importación de películas educativas, con la obligación, por parte de los exhibidores, de incluir cintas de este tipo en sus programas.

12.-Se fomentará la apertura de salones de exhibición cinematográfica destinados a la infancia, con fines de educación y divertimiento.

13.-La aplicación de las actividades educativas extra- escolares, en lo que se refiere a los núcleos indígenas, se hará teniendo en cuenta sus hábitos psicológicos peculiares y utilizando sus propios medios de expresión, sin perjuicio de la enseñanza del idioma español.

14.-Se generalizará la labor de educación física en el sector campesino, en el sector obrero, en el sector burocrático y en el sector militar.

15.-Se apoyará económica y técnicamente toda institución creada por organizaciones obreras y campesinas para difundir la cultura entre la clase trabajadora.

16.-Se fomentará el perfeccionamiento técnico, en el extranjero, de trabajadores mexicanos de la minería, la industria metalúrgica y petrolera, mediante becas, pensiones y otras formas de ayuda económica.

17.-Se creará una oficina en la Secretaría de Educación, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las organizaciones juveniles revolucionarias.

18.-Se aumentará el número de jardines de niños para atender a la población en edad preescolar, preferentemente en las zonas rurales.

19.-La actividad primordial de la Secretaría de Educación será el establecimiento de nuevas escuelas primarias rurales y el aumento de escuelas primarias semi- urbanas.

20.-Se procurará que el mayor número posible de las escuelas primarias rurales y semi-urbanas sean de tipo completo, con la tendencia de que todas lleguen a serlo en el menor plazo posible.

21.-Se vigilará el estricto cumplimiento de la obligación que en materia educativa impone la Fracción XII del Artículo 123 Constitucional a las empresas industriales.

22.-En los centros urbanos se establecerán las escuelas que sean necesarias para impartir educación primaria al mayor número posible de habitantes en edad escolar.

23.-Se imprimirá una sola orientación ideológica y pedagógica a la segunda enseñanza, unificando los programas de estudios de las escuelas secundarias y prevocacionales. Tal unificación se hará de acuerdo con las orientaciones de trabajo práctico escolar y de taller, sin que por ello deje de impartirse una preparación suficiente para emprender estudios superiores.

24.-Se aumentará el número de centros nocturnos para trabajadores, distribuyéndoles entre las zonas industriales importantes del país.

25.-Se perfeccionará el ciclo secundario en los centros nocturnos para trabajadores, denominados "de nueve años".

26.-Se establecerán escuelas post-primarias de preparación general para el trabajo. Serán principalmente agrícolas, o de oficios, o de trabajo industrial, o de administración de unidades productoras agrícolas o industriales. Estas escuelas no serán de tipo profesional ni de preparación para estudios ulteriores.

27.-Se planeará la construcción de acondicionamiento de locales escolares, con el propósito de que satisfagan las necesidades y cumplan las funciones que impone la nueva técnica pedagógica. Se preferirá, siempre que sea posible, de acuerdo con las condiciones de densidad de la población escolar, vías de comunicaciones y demás circunstancias locales, la construcción de escuelas de grandes proporciones, dotadas de todos los servicios necesarios, en lugar de la pequeña escuela.

28.-Se dotará a todos los establecimientos escolares del equipo necesario para la aplicación de la enseñanza al trabajo productivo y socialmente útil, desarrollado en forma colectiva.

29.-Se editará anualmente el número de ejemplares que sea necesario para cubrir a muy bajo costo, o en forma gratuita, las necesidades de libros de texto y cuadernos, de la población escolar.

30.-Se intensificará de modo sistemático el estudio de los problemas lingüísticos, para la mejor adecuación de la escuela a la diversidad de medios étnicos en que actúa.

31.-Se adaptarán los planes, programas y métodos de enseñanza a las condiciones económico-sociales de cada región y a las características psico-físicas de sus habitantes.

32.-Se adaptarán, en cuanto sea posible, los calendarios y horarios escolares a los diversos ciclos de producción de las distintas regiones del país.

33.-Se ampliará el servicio médico escolar y los demás servicios del Departamento de Psicopedagogía e Higiene.

34.-Se ampliará el sistema de becas destinadas a los alumnos campesinos y obreros que demuestren mayor capacidad a fin de ofrecerles oportunidades de educación secundaria y superior.

35.-Independientemente del sistema de becas, el Estado contribuirá al sostenimiento económico de los alumnos más necesitados, mediante la distribución gratuita de alimentos, ropa y material escolar. En particular, se ampliará el servicio de desayunos escolares y se continuarán los estudios para combatir el problema creado en la escuela por el niño desnutrido.

36.-Se intensificará tanto la formación profesional de nuevos maestros, cuanto el mejoramiento técnico de los que actualmente están en servicio. Para el efecto se establecerán los planteles que sea necesario, entre los cuales deberá figurar la Escuela Normal Superior.

37.-Para el personal docente se elaborarán y editarán manuales que expondrán la filosofía del socialismo, su aplicación a la interpretación de los fenómenos naturales y sociales, el contenido de cada asignatura de los planes de estudio y la metodología especial para transmitirlo.

38.-Mediante una debida selección se enviará al extranjero a los más destacados trabajadores de la enseñanza y a los alumnos más aprovechados de las escuelas normales, a perfeccionar su preparación.

39. Se hará una revisión de los sueldos y condiciones de trabajo del personal educativo, con el fin de mejorar la situación económica de los trabajadores que perciben los salarios más bajos.

40.-Se fomentará el esfuerzo que vienen haciendo los trabajadores de la enseñanza para lograr, en forma cooperativa, el abaratamiento de los artículos de consumo y la construcción de viviendas en colonias.

41.-Se llevará un control de los profesionistas y técnicos existentes en el país, para determinar su cuantía por especialidades y su distribución geográfica.

42.-Se llevará un control de la demanda de profesionistas y técnicos que permita fijar los tipos de carreras y especialidades que conviene fomentar.

43.-Sobre la base de los datos anteriores y mediante la acción coordinada de la Federación y de los Estados, se procurará reorganizar la educación superior oficial en la República, suprimiendo los establecimientos inútiles, conservando los necesarios, creando otros en las zonas del país que los requieran, y regulando el ingreso de los alumnos y el nivel y forma de su preparación.

44.-Se crearán las instituciones de cultura y enseñanza profesional necesaria para la debida formación profesional de los técnicos superiores, los profesionistas y los investigadores, con el alumnado que provenga de los sectores obrero y campesino. Al efecto se establecerán escuelas de especialización técnica, condicionadas por las necesidades de la producción regional, previo un plan científico que para el efecto se formule.

45.-Se planeará y aplicará un sistema adecuado de formación profesional de los técnicos intermedios entre el obrero calificado y el director técnico de la unidad productora.

46. La Secretaría de Educación planeará la implantación de escuelas técnicas temporales, destinadas a adiestrar a los trabajadores durante la etapa inicial de funcionamiento de unidades de producción que no sean patronales.

47.-Para el otorgamiento de becas, pensiones o cualquiera otra ayuda económica encaminada a la iniciación o continuación de estudios superiores en el extranjero, se preferirá a los campesinos y a los trabajadores y a sus hijos.

48.-Se invertirá íntegramente el dinero de la Federación y de los Estados destinados a la educación superior, en el sostenimiento y desarrollo de los planteles oficiales.

49.-Se estudiarán las reformas necesarias a los artículos cuarto, quinto y ciento veintiuno, fracción V, de la Constitución General de la República, con el objeto de que el ejercicio de las actividades técnicas y profesionales se ajuste a las necesidades colectivas, estableciéndose un sistema federal en la reglamentación de dichas actividades.

50.-La secretaría de Educación, en cooperación con las otras dependencias del Ejecutivo, impulsará la creación y desarrollo de los institutos de investigación científica o tecnológica que en ellas existan o se funden, con el propósito de recopilar y coordinar los trabajos de esta índole.

51.-La Secretaría de Educación Pública fundará una institución superior para la investigación sistemática de todos los problemas de técnica de la enseñanza, de organización de las escuelas, de medida del trabajo escolar y de todos los demás problemas fundamentales que sus labores plantean.

52.-Se fomentará la labor de la Comisión Mexicana de Cooperación Intelectual, con el objeto de aprovechar las experiencias de los demás países en materia de investigación científica y de dar a conocer en el extranjero los resultados de la investigación científica nacional.

VII. SALUBRIDAD PÚBLICA

Este capítulo se refiere a la obra de gobierno tendiente a asegurar a nuestra raza la supervivencia como pueblo físicamente fuerte; a aumentar la fuerza humana de trabajo disponible, y hacer posible un mejor disfrute de la riqueza producida y un incremento del bienestar nacional, mediante el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la colectividad.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que:

I.-La acción sanitaria deberá ser considerada como uno de los más urgentes y fundamentales aspectos de la obra social del Gobierno.

II.-Debe tenderse a que, además de la aportación directa de las autoridades, todo mejoramiento de carácter económico -tanto de los individuos como de las colectividades- logrado por la aplicación de las leyes, se acompañe de la implantación de todas las medidas y de la ejecución de todas las obras sanitarias que la elevación de las condiciones de vida hagan posibles.

III.—Es necesaria la cooperación de todas las dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como la de todas las fuerzas económicas y sociales de la Nación, no sólo para la aportación de recursos económicos y fuerza de trabajo a la obra sanitaria, sino para la creación en la conciencia pública del deseo de colaborar en la solución rápida y permanente de nuestros graves problemas de salubridad.

IV-Debe recibir atención especial y permanente del Estado, la higiene de la alimentación y la vivienda, lo mismo que la campaña contra las enfermedades que se encuentran extendidas entre la población en grado alarmante.

V.-Deberá considerarse de interés público el abaratamiento de las medicinas.

VI.-Debe tenderse a crear, mediante las obras y medidas sanitarias adecuadas, una mayor confianza hacia la Nación, tanto en el intercambio internacional de productos, como en las corrientes de turismo.

Para estos fines:

1.-Se continuará la política de abasto de agua potable a pequeños poblados.

2.-Se tenderá a aumentar lo más posible la cooperación para el establecimiento de aguas potables, destinando para ello el aumento de sumas que para el crédito en esta materia establece el capítulo relativo de este Plan.

3.-Al hacerse las dotaciones de aguas para usos agrícolas ejidales, se estudiará la forma de ejecutar al mismo tiempo la dotación y purificación de aguas para las colectividades dotadas.

4.-Se procurará que los Ayuntamientos destinen parte de sus ingresos al establecimiento y mejoramiento de los servicios de aguas potables y saneamiento.

5.-Por conducto de la institución que maneje el crédito ejidal, los ejidatarios deberán aportar un porcentaje de los fondos colectivos para el mismo fin a que se refiere la prevención anterior en los poblados donde los ejidatarios vivan.

6.-Se procurará que por lo menos se instale una letrina sanitaria en cada uno de los centros de población que carezca de algún sistema adecuado de alojamiento de desechos.

7.-Se procurará convertir en puertos "A" por lo menos los de Veracruz, Tampico y Manzanillo, construyéndose las obras que sean necesarias.

8.-Se estudiará el control sanitario de los puertos aéreos desde el punto de vista de las enfermedades transmisibles y se instalarán estaciones sanitarias en ellos.

9.-Se fomentará el consumo de los alimentos que mejoren los existentes en cada región y la extensión de los sistemas para laborarlos.

10.-Se emprenderá una campaña para lograr que el pueblo pueda disponer de leche en buenas condiciones sanitarias, por lo menos en todas las poblaciones donde haya oficinas sanitarias permanentes.

11.-Se establecerán los "tipos" de habitaciones proletarias urbana y suburbana y los de habitaciones de campesinos.

12.-Se luchará por todos los medios posibles para que desaparezcan las habitaciones demasiado estrechas, sin luz ni ventilación o dispositivos sanitarios indispensables.

13.-Se impulsará la construcción de habitaciones de los "tipos" proletarios y campesinos mediante el establecimiento oficial de las mayores facilidades posibles, la coacción o el estímulo.

1 4.-Se darán todas las facilidades necesarias para el establecimiento de las industrias de fabricación de elementos y materiales destinados a los "tipos" de habitaciones proletarias.

15.-En cada uno de los centros ejidales principales se construirá un modelo de casa habitación campesina.

16. Se crearán comités nacionales, con la cooperación de las autoridades y fuerzas económicas y sociales del país, para la lucha contra el paludismo, la tuberculosis, la lepra y las parasitosis, debiendo trabajar estos comités bajo la dirección técnica de las autoridades sanitarias.

17.-Se convendrá con los gobiernos locales, que, bajo la dirección técnica de las autoridades federales sanitarias, se construyan pabellones especiales en los hospitales dependientes de esos gobiernos para el aislamiento, estudio y tratamiento de los casos de enfermedades infecciosas.

18.-Se procurará establecer, cuando menos en las ciudades más importantes, con la cooperación de las autoridades y las fuerzas económicas y sociales, laboratorios para el diagnóstico de las enfermedades transmisibles.

19.-Se reforzará la aplicación legal de sanciones adecuadas para obligar a todos los médicos a dar cuenta inmediata de los casos de enfermedades transmisibles de aviso obligatorio, considerándose a los médicos como empleados públicos para los efectos del Código Sanitario.

20.-Se reglamentará el registro, la autorización y el funcionamiento de los laboratorios privados para diagnóstico de enfermedades.

21.-Se implantará la vacunación antidiftérica obligatoria para todos los niños de edades preescolar y escolar, donde las autoridades sanitarias lo juzguen necesario.

22. Se continuará e intensificará la lucha contra la onchocercosis, el mal del pinto y las leishmaniosis, tanto en el aspecto de investigación como en el tratamiento de los pacientes y en el de la lucha contra los agentes causales y transmisores.

23.-Se impulsará la campaña contra el paludismo, entre otros medios, fomentándose el cultivo de quina en el país.

24.-Se continuará la labor de creación de asilos para los leprosos y la de asilos de observación y aislamiento para los hijos de los leprosos, cerca de los leprocomios, con la colaboración de las autoridades en materia de asistencia pública.

25.-Se continuará la campaña contra la tuberculosis, especialmente en la población escolar, entre otros medios practicando reacciones a la tuberculina y estableciendo preventorios infantiles.

26.-Se hará obligatorio para los patrones que deban tener servido médico, el examen, tanto de ingreso como periódico, de todos los obreros, principalmente para investigar la tuberculosis.

27.-Se formularán los proyectos necesarios para la expedición de nuevas leyes referentes a la lucha contra las enfermedades venéreas.

28.-Se darán facilidades para la fabricación, abaratamiento, amplia distribución y empleo de medicamentos antivenéreos.

29.-Se practicarán sistemáticamente las investigaciones necesarias para el diagnóstico temprano de la sífilis en los dispensarios venéreos, en los de higiene escolar y en las maternidades.

30.-Se abandonará el sistema de control de policía sanitaria sobre la prostitución.

31.-Se continuará la política de represión de traficantes con drogas enervantes y la curación de viciosos, relegando a éstos en campos especiales de trabajo y de recuperación física y moral, bien aislados.

32.-Se coordinará la acción sanitaria en los puertos y fronteras, desde el punto de vista del tráfico de drogas enervantes.

33.-Se continuará la campaña antialcohólica, especialmente entre los elementos escolares.

34.-Se impulsará el trabajo del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales, así como el de la "Escuela de Salubridad e Higiene".

35.-Se ayudará, en la medida de las posibilidades, al organismo directo de la lucha contra el cáncer y se hará la instalación de un centro, por lo menos, para el diagnóstico del cáncer.

36.-Se industrializará la producción del Instituto de Higiene para hacerla costeable en gran escala y para abaratar el costo de la distribución gratuita de sueros, vacunas y demás productos biológicos en los casos previstos por el Código Sanitario.

37.-Se creará una oficina de supervisión y de orientación técnica de la enfermería sanitaria y se aumentará el número de enfermeras sanitarias en el país, con la tendencia de alcanzar la proporción de una por cada cinco mil habitantes.

38.-Se reglamentará el registro y el ejercicio de las comadronas no tituladas, en todo el país, controlándose su trabajo e impartiéndoles enseñanza de adiestramiento. Su ejercicio se limitará a los lugares que carezcan de médicos y de parteras tituladas.

39.-Se intensificará la educación higiénica entre los indígenas, utilizando en los casos necesarios sus propios idiomas o dialectos.

40.-Se dará mayor impulso a la educación higiénica en las escuelas y a la educación de los profesores sobre higiene y medicina preventiva, intensificándose especialmente en las escuelas normales de todo el país.

41.-Se reglamentará la organización de los servicios ejidales, con el fin de que se dedique una menor protección a la labor curativa y una mayor a la medicina preventiva.

42.-Se establecerán unidades sanitarias cooperativas, con hospitales y servicios adjuntos, en las zonas de cada Estado que comprenda mayor número de trabajadores, sea en fábricas o en explotaciones agrícolas colectivas o susceptibles de colectivizarse, sobre la base de cooperación de los propios interesados.

43.-Se continuará fundando unidades sanitarias en los centros indígenas.

44.-Se integrarán brigadas sanitarias encargadas de estudiar las condiciones higiénicas de las regiones donde se vayan a formar nuevos centros de población, para que desde su iniciación cuenten con todos los servicios sanitarios. Las mismas brigadas estudiarán la conveniencia de trasladar los centros poblados que estén situados en regiones antihigiénicas a lugares más adecuados, y harán labor tendiente a que los pueblos cuenten con urbanización completa.

45.-Las autoridades sanitarias, en cooperación con las demás autoridades y especialmente con el órgano director de la producción nacional industrial, ejercerán una acción constante para el abaratamiento de las medicinas.

46.-Se procederá a hacer un estudio respecto de la conveniencia de reunir las actividades que actualmente están encomendadas al Departamento de Salubridad y a la Secretaría de Asistencia Social en una sola Secretaría de Asistencia Social y Salubridad. Entre tanto se llega a una conclusión de este Estudio, se formulará un programa concreto de colaboración entre las dos dependencias citadas, para aquellos trabajos en que sea conveniente recurrir a actividades propias de ambas dependencias.

VIII. ASISTENCIA PÚBLICA

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno destinada a contribuir complementariamente al sistema de defensa de los débiles económicos (constituido en el régimen revolucionario por las organizaciones de defensa de campesinos y obreros, la redistribución agraria, las leyes del trabajo, la acción gubernativa de defensa económica del salario real, los seguros sociales y la educación pública) mediante los actos directos de aportación y ayuda a los débiles económicos y sociales, y de profilaxis (o prevención) no comprendidos en las actividades propias de los otros elementos del sistema mencionado.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que:

1.—En todos los casos la obra de asistencia social deberá ser conducida de modo que mantenga y desarrolle el sentido de la lucha revolucionaria y no sea, como la caridad privada, un recurso destinado a amortiguar la conciencia de clases.

II.-Se tomarán las medidas necesarias para que la obra de asistencia social no se circunscriba al Distrito Federal, sino se ejerza uniformemente en todo el país.

Para estos efectos:

1.-Se creará en cada una de las Entidades Federativas una unidad de asistencia social, que estará integrada por un Centro de Asistencia Social, en la capital del Estado o Territorio y un mínimo de veinte Centros de Asistencia en los Municipios.

Los Centros de Asistencia Social de las capitales, se compondrán de los siguientes servicios: Asistencia Infantil, Maternidad, Hogar Infantil, Internado para Niños, Hogares Substitutos, Desayunos Escolares, Trabajo social, Casa Amiga de la Trabajadora, Asistencia Médica, Hospital, Asilo para Ancianos y Granja para Mendigos.

Los Centros de Asistencia Social que se establezcan en los Municipios, tendrán los siguientes servicios: Asistencia Infantil, Maternidad, Hogar Infantil, Desayunos Escolares, Asistencia Médica y Trabajo Social.

2.-Se completará la organización anterior, estableciendo servicios ambulantes para los lugares donde no existan Centros de Asistencia.

3.-Se llevará a cabo la reforma y la reglamentación de las leyes de beneficencia privada, a fin de que se transforme el funcionamiento de las Instituciones, para ajustarlo a un sentido de asistencia social y a efecto de facilitar la orientación, el control, el manejo administrativo y la extensión de los servicios.

4.-Se realizará una enérgica acción, que aumentará cada año, en favor de la madre y el niño, a fin de abatir la mortalidad infantil, procurando, mediante el mejor cuidado de la niñez, obtener generaciones mejor dotadas.

5.-Con la mira de asegurar una labor suficientemente extensa de trabajo social y de propaganda higiénica en los hogares, así como un mejoramiento de la alimentación obrera y campesina, se aumentará el número de trabajadores sociales y enfermeras visitadoras.

6.-Se aumentará el número de desayunos escolares en el Distrito Federal y en cada uno de los Centros de Asistencia que se establezcan en las Entidades de la Unión. Se aumentarán dos Casas Amigas de la Trabajadora por año en los distritos obreros que más urgentemente lo requieren.

7.-Se incrementará el establecimiento de laboratorios de producción de medicinas y de materiales de curación, a efecto de que el estado pueda surtir las necesidades de sus servicios con su propia producción y con el objeto de poner los medicamentos al alcance de la capacidad adquisitiva del público. Se organizará cooperativamente, en los Centros Campesinos y en las organizaciones obreras, la adquisición de medicinas y materiales curativos.

8.-De acuerdo con lo que se establece en el capítulo relativo a este Plan, se harán las coordinaciones necesarias con los Gobiernos de los Estados y Territorios y el Distrito federal, con el fin de extender y mejorar suficientemente los servicios de asistencia, y de acuerdo con las posibilidades económicas de las Entidades citadas y de la Federación.

9.-Se intensificará por todos los medios la educación de las personas dedicadas al trabajo de asistencia social, en el que se dará preferencia a la mujer, en cuanto fuere posible.

10.-Se harán los aumentos necesarios en el Presupuesto destinados a la obra de asistencia social para obtener la mayor eficacia y amplitud de sus servicios.

11. Se destinará el aumento presupuestal a intensificar y aumentar los servicios de asistencia social en el interior de la República, no destinando en ningún caso parte de este aumento para el Distrito Federal.

12.-Con el objeto de ampliar la capacidad económica de la obra de asistencia social, se estudiará e implantará un sistema de financiamiento regular cuyos productos se destinarán íntegros a este objeto. Se tomarán en cuenta los recursos presupuestales, la cooperación de los habitantes del país aislados o en agrupaciones y todos los medios extrapresupuestales que puedan organizarse al efecto.

13.-Se procederá a hacer un estudio sistemático de la conveniencia de reunir las actividades que actualmente están encomendadas al Departamento de Salubridad y a la Secretaría de Asistencia Social en una sola Secretaría de Asistencia Social y Salubridad, entre tanto se llega a una conclusión de este estudio, se formulará un programa concreto de colaboración entre las dos dependencias citadas para aquellos trabajos en que sea conveniente recurrir a actividades propias de ambas dependencias.

IX. RELACIONES EXTERIORES

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno encaminada a mantener relaciones con los demás Estados que forman la comunidad internacional, mediante los procedimientos diplomáticos, la celebración de convenciones y Tratados y todos los demás recursos de relación con el exterior.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción del Gobierno debe estar normada por los siguientes puntos de programa:

1.-La Política Exterior de México tenderá a defender en todo momento la autonomía de la Nación, no sólo en el aspecto político, sino también en cuanto a su derecho para dictar todas las normas, de carácter social o económico que México estime adecuadas para el fortalecimiento de su posición y su independencia.

2.-Sin perjuicio de lo fijado en el párrafo anterior, se procurará el cultivo y fomento de las relaciones de amistad de México con todas las naciones de la tierra y de manera muy especial, estrechar las relaciones políticas y económicas con los países hispanoamericanos.

3.-En ningún caso se celebrarán compromisos que coloquen a los extranjeros en posición de preferencia respecto a los mexicanos o que impliquen en algún sentido menoscabo a los principios fundamentales de la Revolución Mexicana.

4.-El Cuerpo Diplomático Mexicano deberá integrarse por personal conocedor de los problemas políticos y sociales del país y plenamente solidarizado con la orientación revolucionaria en esas materias.

5.-Se favorecerá la celebración de tratados comerciales, con una política que tienda a equilibrar la balanza de comercio y robustecer nuestros mercados.

6.-México cooperará en lo internacional para obtener el afianzamiento permanente de la paz sobre bases justas para todos los pueblos. Intervendrá en todos los casos en que su acción pueda colaborar eficazmente para el establecimiento de la paz. Para estos efectos, tomará parte en las reuniones internacionales y en los demás actos conducentes al fin propuesto.

X. GOBERNACIÓN

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno tendiente a mantener, dentro del sistema que la Constitución General establece, el funcionamiento de la organización política del país y a la acción en materia de prevención social, de control de la migración y el movimiento de población y de administración de los Territorios Federales e Islas de ambos Mares, mediante la expedición y aplicación de leyes sobre estos particulares.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción gubernamental debe tender:

I.-A reforzar la plena vigencia del sistema democrático constitucional, mediante la reglamentación de la función electoral, de manera que garantice lo efectividad del sufragio, y, en consecuencia, asegure el respeto debido a la voluntad de las mayorías, acerca de la integración del gobierno.

II.-A garantizar la institución del Municipio Libre.

III.-Sostener los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y a obtener el reconocimiento de tales derechos en las legislaciones de las Entidades Federativas.

IV.-Al establecimiento de un adecuado régimen de responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos.

V.-A establecer y asegurar, coordinadamente en todo el país, un régimen de prevención y represión de los delitos, en consonancia con las peculiaridades de nuestro medio y con los adelantos científicos en la materia.

VI.-A formular e implantar una política de población, que contribuya a satisfacer mejor las necesidades económicas y sociales de la colectividad nacional y de los grupos que la integran.

VII.-A continuar fomentando el desarrollo económico y social de los Territorios Federales.

Para estos efectos:

1.-Se estudiará y expedirá, desde luego, una adecuada Ley Electoral para la Renovación de Poderes Federales que, en su oportunidad, comprenda el derecho de la mujer al voto.

2.-Se estudiará y expedirá una ley que rija las relaciones del Gobierno Federal con los Estados, las facultades de observación y los procesos electorales locales y el procedimiento legal para desconocer una elección o el resultado de ella.

3.-Se promoverá la expedición de la Ley reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional.

4.-Se dictarán las medidas legales y se ejercerá la acción necesaria para impedir la existencia de grupos organizados de extranjeros que se inmiscuyan directa o indirectamente en la política del país, o se ostenten como dependientes o integrantes de partidos políticos oficiales de otras naciones o establezcan nexos de supeditación con partidos o gobiernos extranjeros.

5.-Dentro de los dos primeros años del sexenio se expedirá la Ley Orgánica del Artículo 115 Constitucional, con la tendencia de garantizar y fortalecer la institución del Municipio Libre como base de las instituciones democráticas.

6.-Se prestará apoyo a los Ayuntamientos a efecto de que puedan realizar debidamente las funciones que tienen encomendadas por razón de su propia institución.

7.-Se elaborará el proyecto de ley sobre la reorganización de los órganos del Gobierno, adaptándolos a la función eminentemente activa de intervención, dirección y desarrollo económico y social que este Plan atribuye al Estado.

8.-Se expedirá el reglamento y disposiciones necesarias para la debida aplicación del Estatuto Jurídico y para establecer, especialmente, el principio de responsabilidad y eficiencia de los servicios públicos, y se procurará que las Legislaturas de los Estados reconozcan a los trabajadores al servicio de los Poderes Locales, derechos semejantes a los que garantiza la Ley Federal de la materia.

9.-Se expedirá la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

10.-Se tomarán las medidas procedentes cerca de los Gobiernos de los Estados, a efecto de que hagan una revisión minuciosa de las Constituciones de las propias Entidades, para coordinarlas con la Constitución General de la República.

11.-Se tomarán las medidas necesarias a efecto de que se revisen las leyes hacendarlas de los Estados y, de encontrarse impuestos de carácter alcabalatorio, se promueva su derogación.

12.-Se revisará la legislación federal, a efecto de imprimirle coherencia interna y de mantenerla dentro de los límites constitucionales, y se continuará la tarea de coordinar la legislación de toda la República, especialmente la relativa a procedimientos judiciales y organización de tribunales y del Ministerio Público, mediante la celebración de congresos y convenciones, para asegurar la pronta y eficaz impartición de justicia. Se procurará coordinar la legislación penal en toda la República.

13.-Se creará un Centro de Investigaciones Criminológicas.

14.-En coordinación con las autoridades Educativas, de Salubridad y de Asistencia Pública, se estudiará y expedirá el Código del Niño.

15.-Se mejorarán las condiciones generales de las instituciones para menores delincuentes y se crearán nuevos tipos de ellas, como escuelas granjas para anormales, reformatorios para mujeres, casas hogar, etc.

16.-Se coordinará en toda la República la lucha contra el vicio del juego, interesando en ella a las organizaciones obreras y campesinas, así como a las de mujeres y de las juventudes.

17.-Se formularán los proyectos de reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley General de Población.

18.-Se coordinará la acción de todas las dependencias del Ejecutivo en cuanto tienda a fomentar el desarrollo económico y social de los Territorios Federales, procurando a la vez la colonización de ellos para aumentar su densidad de población.

19.-Se expedirá la ley que determine el régimen a que deben quedar sometidas las Islas de ambos Mares que pertenezcan al Territorio Nacional y se propondrán las iniciativas de Ley necesarias para fomentar su desarrollo económico y social y mejorar su administración.

20.-Se fomentará el Turismo interior y exterior, promoviendo la cooperación de todas las dependencias oficiales de la Federales y la de los Estados, así como la de instituciones privadas, a fin de que el volumen de las inversiones turísticas beneficie al país y el tratamiento a los turistas contribuya a la mejor comprensión de los pueblos y de la obra constructiva de los Gobiernos de la República.

XI. PUBLICIDAD

Este capítulo se refiere a todos los actos gubernativos que tengan por objeto principal difundir públicamente el conocimiento de hechos, o propagar ideas, opiniones o doctrinas.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que la acción del Gobierno debe tender:

1.-Mantener informado al pueblo acerca de la marcha de la Administración Pública y de cuantos acontecimientos influyan hondamente en la vida nacional, o interesen a una fracción popular importante.

II.-A explicar y sostener las tesis de la Revolución Mexicana, en cuanto se relacionen con el Estado, y propagar los principios en que se inspira la política del Gobierno.

III.-A activar la colaboración popular en la obra gubernativa y en las tareas promotoras de la prosperidad general.

IV-A promover justa estimación para México en el extranjero, y a despertar simpatía hacia las luchas sociales del pueblo mexicano y hacia la Revolución y los actos del Gobierno.

V.-A separar, sin eliminarla, la publicidad de lo meramente pintoresco, presentando ante el público nacional y ante el extranjero las actividades científicas y técnicas mexicanas, con el propósito de crear confianza respecto de la capacidad nacional para las formas superiores del trabajo.

Para estos efectos:

1.-Se mantendrá, por los medios más eficaces, la debida coherencia en los servicios de publicidad del Gobierno, y las funciones de éstos deberán obedecer a la política que sigan los diversos ramos de la Administración Pública, a cuyos fines la publicidad oficial está destinada a coadyuvar.

2.-Se conservará en la obra de publicidad una correspondencia tan rigurosa cuanto sea posible entre los compromisos que puedan deducirse del material que se difunde y el cumplimiento que a ellos sea posible dar.

3.-Se procurará impartir apoyo a la prensa revolucionaria y a los demás órganos difusores de tendencia afín, proporcionalmente a la utilidad que tengan, como medio auxiliar de alcanzar los objetivos que se postulan en este capítulo.

4.-Con el mismo criterio se patrocinará la iniciativa particular que concurra al propósito señalado en la prevención anterior; pero se evitará todo arreglo encaminado a otorgar ayuda a empresas de publicidad ajenas a la orientación gubernativa, cuando los elementos que el empresario reciba del Gobierno puedan emplearse para fomentar campañas contrarias a la política o a los intereses del Estado. Se preferirá, en este aspecto, la compensación estrictamente comercial por servicio contratado.

5.-Las iniciativas oficiales y las de las organizaciones de trabajadores que tiendan a establecer servicios de beneficio popular, serán apoyadas por publicidad adecuada.

6.-Se divulgarán, en el interior y en el exterior, los motivos en que se funden las leyes y las decisiones importantes de las autoridades, cuando la naturaleza y el alcance de aquellas lo ameriten.

7.-Se emplearán los medios y los métodos de publicidad que la técnica moderna de este arte indique como adecuados, atendiendo a las peculiaridades del campo sobre el cual han de actuar y a la índole del material que deba difundirse. Los vehículos y los servicios de publicidad oficial se organizarán en un sistema que los coordine entre sí y que permita aprovecharlos con máxima economía.

XII. DEFENSA NACIONAL

Este capítulo comprende la acción del Estado, relativa a mejorar la organización del Ejército Nacional y a crear y mantener la organización de las fuerzas humanas y económicas de la República en condiciones de asegurar la inviolabilidad de nuestro territorio, la independencia de la Nación y la estabilidad de nuestras instituciones, mediante la utilización de los recursos militares y la adecuada preparación del pueblo, de la economía general, de las comunicaciones y transportes y de todos los demás elementos necesarios para la defensa nacional.

A este respecto el Partido de la Revolución Mexicana postula que:

I.—La obra de la defensa nacional debe ser el resultado de la cooperación y coordinación organizadas de todos los recursos naturales, humanos y técnicos de la Nación.

II.-La defensa nacional debe ser planeada por un organismo que contenga representantes de todas las fuerzas y de los elementos disponibles.

III.-La acción del Ejército, tanto en la paz como en la guerra, debe ser estudiada y planeada por cuerpos técnicos especializados.

IV.-El mejoramiento del Ejército y de su organización técnica, para adaptarlo mejor a la defensa del territorio nacional y de las instituciones revolucionarias, así como el mejoramiento de las recompensas a sus componentes, es obra de interés social.

Para estos efectos se desarrollarán los siguientes puntos de acción:

1.-Organización del Estado Mayor General y revisión posterior de su funcionamiento, hasta llegar a la organización del Estado Mayor Clásico.

2.-División territorial militar inicial; su rectificación y confirmación; límites de las zonas militares; división distrital militar; creación de los consejos distritales militares y organización de las comisiones municipales de reclutamiento.

3.-Organización de una Gran Unidad Experimental y de los Estados Mayores de Tropas, hasta llegar definitivamente a las Grandes Unidades con sus Mandos y Estados Mayores.

4.-Estudio estratégico de las fronteras y litorales y preparación de los planes de defensa correspondientes, e implantación de las medidas tendientes a la defensa nacional.

5.-Reorganización de los cuadros del Ejército y de la Armada, de acuerdo con la Ley que sobre la materia se expida.

6.-Expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 31 Constitucional, para implantar la instrucción militar obligatoria, como etapa previa al establecimiento del servicio militar obligatorio.

7.-Creación de la Junta Calificadora de Méritos.

8.-Se reorganizarán, previos los estudios necesarios, las armas y los servicios del Ejército, creándose el Cuerpo Jurídico Militar.

9.-Reorganización de la Armada para el mejor aprovechamiento de sus elementos; centralización definitiva, por la Dirección de la Armada, de las actividades tendientes al desarrollo coordinado de la marina de guerra y de la mercante. Iniciación del Servicio de Hidroaviación Militar y organización de las unidades correspondientes. Desarrollo del programa de defensa de las costas.

10.-Se estudiará un proyecto de reorganización de la educación militar, considerándose la posibilidad de establecer la "Universidad Militar" y la de fundar, en relación con ella y con la enseñanza civil sobre pesquería y marina, un establecimiento docente.

11.-Se formarán los militares técnicos necesarios para la dirección y el aprovechamiento de la industria nacional movilizada en caso de guerra o de grave emergencia nacional.

12.-Continuación de los trabajos de levantamiento de la Carta de Estado Mayor de la República durante todo el período y elaboración de un programa para la formación de cartas aéreas. Aplicación del anterior.

13.-Resuelto apoyo y protección oficial para el establecimiento de industrias civiles de materiales aéreos y de armamento y municiones, en la inteligencia de que la Secretaría de la Defensa deberá intervenir y controlar toda esta producción.

14.-Establecimiento de 90 horas de vuelo por año para cada piloto de la Fuerza Aérea, con la tendencia de aumentar este tiempo.

15.-Aumento proporcional de los haberes de los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa, con tendencia a nivelarlos con los sueldos de que gozan los profesionistas y los trabajadores al servicio del Estado.

16.-Preparación de la movilización integral del país y estudio de las medidas legislativas necesarias para ejecutarla.

17.-Revisión de los artículos constitucionales que tienen relación directa con la organización militar, para promover las reformas que sean necesarias a fin de adaptarlos a las necesidades del País.

18.-Expedición de las medidas legales y reglamentarias que deban ejecutarse durante los años del presente Plan, para el establecimiento de ciudades militares, bases aéreas, aeródromos, campos de aterrizaje de emergencia, iluminación de los existentes y de los que se construyan, así como balizamiento de rutas.

19.-Expedición de las leyes y de los reglamentos que deban regular la producción de los materiales de navegación indispensables para la Marina de Guerra y adquisición de los que no se puedan construir, así como de las maquinarias indispensables para esta industria.

20.-Expedición de la Ley de Reclutamiento y de las reglamentarias de los Artículos 26 y 29 Constitucionales.

21.-Expedición de las medidas legales y reglamentarias tendientes al aumento y a la explotación comercial de la producción de explosivos de la Fábrica Nacional.

22.-Fabricación del armamento portátil, semiautomático y automático, así como de sus municiones para la dotación reglamentaria del Ejército y adquisición e intensificación de la producción de los mismos, para el establecimiento de la Reserva Nacional.

23.-Adquisición anual de los materiales indispensables para lograr, dentro del próximo ejercicio gubernamental, la organización de tres regimientos de artillería de campaña, dos de montaña y uno a caballo en la inteligencia de que, hasta donde sea posible, el material será mixto contra blancos terrestres y aéreos.

24.-Construcción y adquisición de morteros y cañones de acompañamiento para que se complete la dotación de las Unidades del Ejército y de la Reserva Nacional.

25.-Adquisición del número indispensable, de auto- ametralladoras de caballería.

26.-Construcción y adquisición del material necesario para el Tren de Transportes y para el abastecimiento de las tropas.

27.-Fabricación y adquisición de los materiales indispensables de aviación e hidroaviación.

28.-Adquisición del número posible de tanques.

29.-Fabricación y adquisición del equipo divisionario de puentes y comunicaciones, material de transmisiones, útiles y herramientas para tres batallones de zapadores, materiales de protección contra gases, material aerofoto- gramétrico y material para la iluminación y balizamiento de los campos y rutas aéreas.

30.-Reacondicionamiento integral del Campo de Aviación Militar y de todos los existentes o que se abran en la República.

31.-Continuación, hasta su terminación, de los campos militares 1, 2, 3, 4, 5, y 6, así como iniciación del de Ciudad Juárez, Chih., y de los que las necesidades estratégicas del país impongan.

32.-Perfeccionamiento de los sistemas de radio-comunicación y establecimiento del telefónico entre el Alto Mando y los Mandos subalternos.

33.-Ejecución del Programa de Construcciones Navales.

34.-Construcción de Hospitales.

35.- Creación de cooperativas de consumo en cada una de las zonas militares y dependencias del Ejército.

36.-Proyecto, trabajos iniciales y organización del Servicio de Alojamientos en el Ejército.

37.- Desanalfabetización de los individuos de tropa.

XIII. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Este capítulo se refiere a la acción de Gobierno encaminada al mantenimiento, mejoramiento y ampliación de los diversos servicios del Distrito Federal, mediante el ejercicio de funciones administrativas y de promoción y dirección, por el Departamento del Distrito Federal.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula que:

1.—La acción del Departamento del Distrito Federal debe tender a los mismos fines que la obra general de Gobierno, conforme a todos los postulados y prevenciones de este Plan, en cuanto sean aplicables a sus funciones.

II.-El Departamento del Distrito Federal deberá promover y coordinar la cooperación de las fuerzas de la colectividad, de tal manera que no sólo pueda dedicar al desempeño de sus funciones los recursos presupuestales, sino también los derivados de la cooperación de los ciudadanos, del crédito y de todas las posibilidades financieras que puedan aportarse.

Para estos efectos:

1.-Se creará el Tribunal Fiscal del Distrito Federal, con el fin de mejorar el sistema de justicia fiscal en el Distrito.

2.-Se reformará la Ley Orgánica del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento del Capítulo IX de la propia Ley, para perfeccionar las bases que rigen lo relativo a formación, reformas, ejecución y control del presupuesto y para poner en armonía el texto de la Ley con la organización administrativa del Departamento.

3.-Se establecerá un organismo de coordinación, cuyas funciones sean realizar la integración de los actos administrativos, la mejor utilización del personal y de los servicios, y la exclusión de duplicaciones y fricciones en el trabajo.

4.-Se creará la Dirección de Finanzas, a cuyo cargo estará la responsabilidad de llevar a cabo un sistema moderno e integral de administración financiera para el Departamento.

5.-Se estudiará la conveniencia de crear las Cortes Municipales, que tengan por objeto lograr en los asuntos de la competencia de las mismas, supervisión centralizada, flexibilidad en el procedimiento, etc.

6.-Se promoverá y fomentará la organización cooperativa de los consumidores de artículos necesarios y de usuarios de servicios.

7.-Se estudiará la conveniencia de constituir cooperativas de productores de participación estatal, que funcionen coordinadas con las de consumidores, en los ramos más importantes para la vida de la colectividad.

8.-Se estudiará el problema de la transportación barata y fácil.

9.-Se prestará atención a la construcción de habitaciones para familias obreras, asignándose, al efecto, anualmente partida especial en el presupuesto.

10.-Igual atención se prestara a la construcción de escuelas en las Delegaciones de Distrito Federal.

11.-Se continuará la construcción de campos deportivos en el Distrito Federal.

12.-Se iniciarán desde el primer año del Plan, las obras de agua potable de los proyectos de Almoloya y Lerma, las que se continuarán ininterrumpidamente durante los seis años.

13.-Se continuarán las obras de saneamiento de la ciudad de México y de los pueblos del Distrito Federal.

14.-Se concluirá el "Plano Regulador de la Ciudad de México".

15.-Se hará la planificación general de Tacubaya, Tacuba y Villa Madero.

1 6.-Se prolongará y ampliará la avenida San Juan de Letrán, hacia el Norte.

17.-Se iniciarán y desarrollarán, según lo permitan las finanzas del Departamento, las calzadas de Circunvalación de la Ciudad de México.

18.-Se construirá el mayor número posible de caminos entre los pueblos del Distrito Federal.

19.-Se estudiarán y resolverán todos los demás problemas técnicos relativos al tránsito en el Distrito Federal.

20.-Se construirá, comenzando desde el primer año del sexenio, el nuevo edificio para el Departamento en la Plaza de la Constitución.

21.-Se intensificará la construcción de mercados, destinando fondos presupuestales a este fin, además de las cantidades que por cooperación y otros medios de financiamiento puedan obtenerse.

22.-Se construirá la Cárcel Preventiva del Distrito Federal.

XIV. PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN

Este capítulo se refiere a los problemas relativos a la planeación concreta de las actividades gubernamentales y a la coordinación de las diversas dependencias del Gobierno.

A este respecto, el Partido de la Revolución Mexicana postula-

I.-Que para mantener mejor el régimen federal establecido por la Constitución, la necesaria coordinación de las actividades del Gobierno Federal con las de los Gobiernos locales y los Municipios, debe realizarse principalmente por medio de convenios que no tiendan a establecer sistemas rígidamente uniformes en todo el país, sino que se adapten a las características, necesidades y posibilidades locales.

II.-Que la unidad de acción de las diversas dependencias del Gobierno ha de obtenerse mediante un sistema que complemente y refuerce la base que a este respecto establece la existencia de este Plan, sistema que debe ofrecer al Presidente de la República, con oportunidad y eficacia, todos los elementos de juicio necesarios para lograr la coordinación de la obra de conjunto.

III.-Que el Gobierno mismo, por virtud de las posibilidades y recursos materiales y técnicos de que dispone, por la cantidad de información que tiene y la experiencia que sus órganos han acumulado, así como por la responsabilidad directa que le corresponde, es el que debe planear cuantificada y concretamente sus actividades, apegándose a los postulados y prevenciones de este Plan, con la ayuda del Partido, por cuanto que éste represente el órgano de acción política y social de la Revolución, al mismo tiempo que el interés de las organizaciones de los trabajadores, los campesinos y las mayorías populares.

Para estos efectos:

1.-Se constituirá el Supremo Consejo de la Nación, en el cual estarán representadas todas las fuerzas económicas, sociales, políticas y militares, con las funciones que le señalen las disposiciones legales que al efecto se dicten.

2.-Anualmente funcionará, con carácter transitorio, un cuerpo integrado por representantes de las dependencias que tengan relación con la política de comunicaciones y con la de tarifas de transporte y de maniobras, a fin de elaborar un proyecto de Programa Anual de Ejecución del Plan Sexenal sobre estas materias, para someterlo al Presidente de la República.

3.-La celeridad y las modalidades con que deba realizarse este Programa de Acción Gubernativa quedarán a juicio del Presidente de la República, quien para ello tomará en cuenta las condiciones de diverso orden que en cada momento deban atenderse.

TRANSITORIO

1 .-Se faculta al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Mexicana para que adapte este Plan de Acción Gubernativa a los datos que arroje la experiencia obtenida con el primer Plan Sexenal y, principalmente, con el resultado de los censos que deberán efectuarse en el mes de marzo de 1940.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

México. PRI. Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Nacional Editorial, 1976.